CIUDAD DE MÉXICO.— Con votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio luz verde al INE para que pueda continuar con la organización de la elección del Poder Judicial, al concluir que debe prevalecer su obligación constitucional de garantizar los derechos electorales de la ciudadanía.
⇒ Con una votación de tres votos a favor de Felipe de la Mata, Mónica Soto y Felipe Fuentes, y en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón, se emitió una acción declarativa que establece que el INE no puede detener sus actividades sobre la elección judicial, pese a los amparos concedidos por jueces.
El magistrado Felipe de la Mata, quien presentó el proyecto, subrayó que en ningún momento se confirma o revoca ninguna suspensión de amparo, pues no es de su competencia, sino que se trata de una acción declarativa que permita al INE continuar con sus actividades del proceso electoral.
“No nos estamos metiendo con las sentencias de amparo, no podríamos revocar ninguna porque no es nuestra competencia; como la Corte deberá resolver si ahora, los jueces de amparo, por una situación extraña, ya pueden suspender elecciones. Los jueces de amparo no ordenan suspensiones electorales como nosotros no resolvemos divorcios, para decirlo así”, apuntó De la Mata Pizaña.
Da luz verde el TEPJF al INE para el proceso de elección de jueces ministros y magistrados pic.twitter.com/nu2a0tyWmB
— Juan Becerra Acosta (@juanbaaq) October 23, 2024
En contra del proyecto, la magistrada Janine Otálora consideró que la resolución de este asunto debía aplazarse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva distintos asuntos relacionados con la reforma al Poder Judicial.
“En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la Suprema Corte de Justicia respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteado ante el pleno del más alto Tribunal Constitucional”, advirtió.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez, quien también votó en contra, sostuvo que la acción declarativa interpuesta por el INE es improcedente, y señaló que estas suspensiones no generan incertidumbre o una situación por la que deba pronunciarse el TEPJF, sino que se trata de mandatos judiciales.
Además, alertó que “permitir este uso de la acción declarativa sentaría un precedente que implicaría que cualquier autoridad puede acudir a esta Sala Superior, cualquier autoridad electoral, para obtener pronunciamientos que le permitan desconocer resoluciones judiciales que considera adversas”.
Contrario a lo aprobado por la mayoría, considero que la Sala Superior del @TEPJF_informa carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la validez, efectos y alcances de las suspensiones dictadas por diversos juzgados de Distrito con motivo de la reforma… pic.twitter.com/GRp6wMnPEx
— Reyes Rodríguez Mondragón (@ReyesRdzM) October 23, 2024
En las posturas a favor, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto consideró “que se actualiza una situación extraordinaria que justifique la necesidad de que se emita una acción declarativa dirigida a dar certeza a la propia autoridad, a las y los contendientes y a la ciudadanía en general, respecto a la manera en que debe proceder en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.
Subrayó que esta declaratoria se refiere de manera exclusiva a definir si el INE debe o no pausar o detener su actuación con relación al proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Judicial, a partir de las normas constitucionales que regulan su actuación en los procesos electorales.
Mientras que Felipe Fuentes rechazó invasión de atribuciones a juzgadores o tribunales colegiados o de distrito, justificando que en esta resolución “no existe un pronunciamiento del Tribunal Electoral respecto de la validez de las suspensiones, de jueces de distrito por lo que no hay un conflicto competencial. No está en entredicho ni se estudia la validez de las resoluciones de jueces de distrito o tribunales de circuito, sino el deber constitucional de la autoridad electoral”.
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AM.MX/dsc
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