El Poder Legislativo y Poder Ejecutivo no pueden sobrepasar los límites que ha impuesto el poder constituyente originario
Por Bárbara Heredia
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su papel de auténtico Tribunal Constitucional, ha aprobado la revisión de la Reforma al Poder Judicial, con 8 votos a favor y tres en contra. Esta es la Corte que la República necesita para protegerla frente al mayor embate que ha enfrentado en sus 200 años de historia, afirmó el abogado constitucionalista, el académico Francisco Burgoa.
Hoy se reafirma que contamos con ocho ministros que verdaderamente honran su deber constitucional, destacó.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA REVISARÁ QUE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL SEA CONSTITUCIONAL
El poder constituyente originario es el único facultado para crear una Constitución, así como para establecer todos los principios y reglas que en ella se consagran y el Congreso no puede sobrepasar los límites que le corresponden como órgano revisor, informó el abogado constitucionalista.
Este poder se ejerce a través de los representantes del pueblo (diputados) en el Congreso, Asamblea u Órgano Constituyente, mismo que tiene la soberanía para definir el marco constitucional que rige una nación.
En contraste, los poderes constituidos –Poder Legislativo y Poder Ejecutivo– no pueden sobrepasar los límites que ha impuesto el poder constituyente originario.
Estos poderes están limitados a actuar conforme a las disposiciones de la Constitución, sin modificar su esencia, espíritu o principios fundamentales.
El artículo 135 constitucional prevé que los poderes constituidos (Congreso federal y congresos locales) actúan como el poder u órgano revisor de la Constitución; no como «constituyente permanente».
Es en este contexto donde el Poder Judicial cumple su función como órgano de control, con la facultad de revisar los actos y decisiones de los poderes constituidos. A través de esta revisión, el Poder Judicial asegura que ninguna actuación de los órganos constituidos vulnere los principios establecidos por el poder constituyente originario, preservando la supremacía constitucional y el orden jurídico.
En el Poder Judicial de la Federación se encuentra la SCJN y es el Máximo Tribunal Constitucional de México, concluyó el catedrático de la UNAM.
La sentencia de la Corte
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de una consulta a trámite formulada por su Ministra Presidenta, Norma Piña, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice un control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.
Al respecto, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno resolvió que procede admitir y realizar el turno habitual de la solicitud, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno de La Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó que procede que la Ministra Presidenta admita la solicitud, con fundamento en la mencionada fracción, y que sea turnada al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta con éste ante el Tribunal Pleno.
La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
El análisis del resto de las consultas a trámite continuará en próxima sesión del Tribunal Pleno de La Corte.
Consulta a trámite 4/2024, prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana y Víctor M. Rocha Mercado.