Una iniciativa que se promovió en venganza contra el Poder Judicial, no a favor del pueblo y los derechos humanos
Por: William Chacón / CUARTO PODER
CDMX.- El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley de Amparo que todos los mexicanos deberían conocer, ya que se establece que las sentencias emitidas a partir de juicios de amparo solo se acatarán para los quejosos, protegiéndolos en un caso concreto, dejando de lado los efectos generales.
La modificación al artículo 148 de dicha ley establece que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, según comentaron los senadores.
José Manuel González Iniesta, abogado especialista en derechos humanos, calificó la reforma como una venganza contra el Poder Judicial, por el gran número de amparos que se presentaron debido a las obras del Tren Maya y que significaron la suspensión de las mismas en diversos tramos.
Diversos organismos promovieron varios amparos sobre esa magna obra, argumentando la falta de estudios de impacto ambiental, lo que dio pie a la suspensión de las obras, vivieran o no en las zonas en cuestión.
Indican que lo que se protegió fue el derecho a un medio ambiente digno, un derecho humano de carácter colectivo. Ahora, con la reforma eso cambia, puesto que si la acción de autoridad —de la materia que sea— te afecta directamente, debes presentar un amparo para que se aplique la suspensión, pero únicamente a ti.
“Lo que se reformó fue la suspensión, que es el no ejecutar el acto de autoridad considerado violatorio de derechos humanos. Suena a venganza porque, va en contra de lo que marca la Constitución, que establece un fundamento sobre el juicio de amparo”, comentó.
Hay que considerar que no se reformó la Constitución, sino la ley, por eso se dice que está en contra de la carta magna por el tema de la suspensión, que fue lo que debieron modificar primero.
Explicó que la reforma va encaminada a los juicios de amparo indirectamente, es decir, para actos fuera de juicio, que pueden ser en diversas materias, como la penal, contra una orden de aprehensión, en lo civil y otras.