CDMX.- Daniel Jesús Hernández Sarmiento, especialista en Derecho Constitucional, analiza la estructura interna de la Asamblea Nacional, con énfasis en lo dictado por el artículo 194 de la Constitución, que estipula la elección de sus principales cargos directivos: un Presidente o Presidenta, dos Vicepresidentes, un Secretario o Secretaria, y un Subsecretario o Subsecretaria, para un mandato anual. Además, se establece el procedimiento para cubrir las faltas temporales o definitivas de estos miembros.
El constitucionalista recuerda que, con la vigencia de la Constitución de 1999, se perdió la tradición democrática de conformar de manera plural la Directiva del órgano legislativo. Antiguamente, esta Directiva reflejaba la composición de la cámara, garantizando la máxima legitimidad democrática. El Senado solía ser presidido por la mayoría oficialista, mientras que la cámara baja la lideraba el partido opositor con más votos.
De acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), la Sesión de Instalación se realiza a las 11:00 a.m. del 5 de enero de cada nuevo período constitucional. La sesión es dirigida por el diputado de mayor antigüedad y es el momento en que se elige la Junta Directiva.
El proceso de elección de la Junta Directiva, conforme a los artículos 7 y 8 del RIDAN, se efectúa mediante un sistema de postulación por plancha. La Junta Directiva tiene como función representar al órgano legislativo, gestionar los debates y mantener la disciplina parlamentaria. Es crucial señalar que el RIDAN actual posee, según Daniel Jesús Hernández Sarmiento, una visión totalitaria del régimen parlamentario, otorgando excesivas funciones y atribuciones al Presidente de la Asamblea.
El papel de los Vicepresidentes, según lo indicado por Hernández Sarmiento, consiste en suplir al Presidente de la Asamblea en caso de ausencia y pueden ser designados para ejercer funciones presidenciales. Para ser parte de la Directiva es necesario cumplir con el requisito de no poseer otra nacionalidad, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución.
La Secretaría cumple roles clave en el funcionamiento del cuerpo legislativo como la redacción de actas, la lectura de documentos y la agenda durante las sesiones, la distribución de documentos entre los diputados, y la verificación del quórum.
La investigación de Daniel Jesus Hernandez Sarmiento destaca la importancia de los procesos y estructuras internas de la Asamblea Nacional en el ejercicio de la legislatura.
Fuente Comunicae