CDMX.- La diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (PVEM) propuso reformar el Código Penal Federal para imponer pena de dos a ocho años de prisión y el equivalente de 200 a dos mil días de multa a quien realice actos de tortura, maltrato o crueldad a un animal de cualquier especie que no constituya plaga.
En su exposición de motivos, la legisladora dijo que los animales callejeros son las principales víctimas de maltrato y de ser arrollados. La Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies, informa que en el país existen alrededor de 28 millones de perros, de los cuales el 70 por ciento se encuentra en la calle, sin contar con gatos u otras especies.
La iniciativa presentada por la legisladora para reformar el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, establece ocho casos específicos en los que se deberán aplicar dichas sanciones, entre los que destaca a quien mutile cualquier parte del cuerpo de un animal, incluida la mutilación con fines estéticos, salvo que se realice por motivos de piedad y que esté bajo prescripción de un médico veterinaria. También a quien intervenga quirúrgicamente animales sin anestesia y no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimente por motivos científicos y/o educativos con animales sin emplear los protocolos establecidos por la ley en la materia.
Se sancionará a la persona que abandone a cualquier animal y ponga en peligro su integridad física, a quien lastime o arrolle animales intencionalmente, los exponga en sitios inadecuados, sin aire, luz, alimento y agua; críe o entrene a perros para cualquier espectáculos o peleas.
Incluye castigo contra quien envenene a los animales con sustancias tóxicas o mediante el uso de alimentos o bebidas contaminadas que pongan en peligro su vida o les cause la muerte.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia para dictamen, y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión, precisa que la sanción se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos. E incurre en responsabilidad penal quien asista como espectador a cualquier exhibición que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia, se le impondrá un tercio de la pena prevista en dicho artículo.
VCR