CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Estudios Legislativos, Segunda que preside el senador Rafael Espino de la Peña aprobó un dictamen que reforma el numeral 2 del artículo 46 del Reglamento del Senado de la República, con la finalidad de determinar que este recinto legislativo sea un espacio libre de humo de tabaco y emisiones.
Espino de la Peña, aclaró que de acuerdo al reglamento, se entenderá por “recinto” al conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio.
En el proyecto, propuesto por el senador Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Junta de Coordinación Política, se da cuenta que en 2004, México fue el primer país de América Latina en ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco.
Los y las senadoras, integrantes de la Comisión, coincidieron en la necesidad de impulsar medidas para proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, ya que este producto es dañino para la salud porque afecta a quienes lo consumen y también a quienes están a su alrededor.
El documento refiere que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren en el mundo 8 millones de personas debido al consumo de tabaco, de los cuales siete millones son consumidores directos y el resto muere del consumo pasivo por la exposición al humo del tabaco.
“La Secretaría de Salud señala que el tabaquismo está vinculado al 80 por ciento de los casos de cáncer de pulmón, incrementando de 5 a 10 el riesgo de padecer este tipo de cáncer, así como en boca, faringe, estómago y otros”, agregó.
Los legisladores recalcaron que alrededor de 4 mil sustancias químicas componen el humo del cigarrillo y, aproximadamente, 200 de ellas son venenosas, 40 cancerígenas como el alquitrán, nicotina, fenol, cresol, carbazol, acetona, amoníaco, y otras, mismas que causan aproximadamente 60 mil muertes al año en nuestro país.
Posteriormente, las y los senadores aprobaron una minuta que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, que tiene como objeto eliminar el requisito de no antecedentes penales, salvo en los casos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
“El estado mexicano reconoce la importancia de la reinserción social de los individuos al establecerlo en su máximo ordenamiento jurídico, en el artículo 18 de la Constitución, sin embargo, el hecho de no poder acceder a una carta de no antecedentes penales imposibilita al individuo al salir de los centros de readaptación poder obtener un ingreso de manera honesta y digna, señala el documento en su exposición de motivos.
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