CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió algunas prórrogas para activar la e.fima, así como activar su buzón tributario hasta el 2 de octubre de este año, ya que las citas presenciales del SAT se redujeron por la emergencia sanitaria del 2020.
Dentro del Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, una de las obligaciones que tienen los que están inscritos bajo este régimen, deben tener activa su e.firma anteriormente conocida como firma electrónica, así como activar su buzón tributario, plazo límite que había marcado la institución para el pasado 30 de junio de 2023.
El RESICO está dirigido a las personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y las personas morales también pueden acogerse a este nuevo régimen fiscal siempre y cuando los ingresos no superen los 35 millones de pesos.
Al respecto, recientemente el SAT extiende una nueva prórroga para quienes estén bajo el RESICO para puedan realizar el trámite hasta el 02 de octubre del año en curso, mismo plazo aplica para continuar con la emisión de facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas” del SAT.
Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan actividades tales como:
· Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisuper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
· Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
· Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).
Jorge Pickett, abogado fiscalista y socio del área fiscal de ASA Defensa y Estrategia Fiscal, S.C., explicó que, “en caso de no contar con la firma electrónica, el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios”.
El RESICO es para contribuyentes con ingresos anuales de hasta de 3.5 millones de pesos y se les cobra una tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) entre 1% y 2.5%.
Agregó que, de no cumplir con dichas obligaciones, los contribuyentes pueden ser dados de baja automáticamente por el SAT o ser asignados al régimen que les corresponda, según la actividad que desarrollan:
Este régimen va dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales obtienen una serie de beneficios como lo son: Cálculo automático de impuestos, Facilidades administrativas, Declaraciones programadas y Bajas tasas del ISR.
Pickett recomendó “estar siempre al tanto de los comunicados publicados en el portal del SAT, para no caer en un incumplimiento de obligaciones; omisión de la presentación de tres o más pagos mensajes en un ejercicio fiscal y no presentar la declaración anual para evitar sanciones y onerosos multas”.