CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dar efectos generales a su sentencia que declaró inconstitucional el acuerdo del 22 de noviembre de 2021, el cual ordenaba la reserva de la información de las obras emblemáticas del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador y las clasificaba de seguridad nacional y de interés público.
Con seis votos a favor, el pleno de la SCJN avaló la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carranca de eliminar totalmente el acuerdo, por lo que los ciudadanos podrán solicitar la información que requieran sobre dichas obras, y no podrán negárselas bajo el argumento de que se trata de información de seguridad nacional.
⇒ Los efectos de la sentencia tendrán validez una vez que el Ejecutivo Federal y las secretarías de estado sean notificados del fallo oficialmente.
#ÚLTIMAHORA | La @SCJN declaró la invalidez total del decreto presidencial que declaraba todas las obras prioritarias como de seguridad nacional.
El Ejecutivo federal no puede volver a invocar el decreto pic.twitter.com/BI1P7vWrCI
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) May 22, 2023
El pleno de la SCJN se enfrascó en un debate de casi una hora y media para fijar los efectos de la sentencia dictada el jueves pasado; la discusión derivó porque no se determinaba si los efectos tenían que ser entre partes, es decir, entre el INAI y el Ejecutivo Federal, y si las secretarías federales estaban obligadas a brindar a particulares la información que solicitarán.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso que esta orden tiene que dejarse de aplicar, ya que se declaró como inconstitucional por ocho votos. Esta propuesta fue apoyada por seis de los 11 ministros, por lo que fue aprobada con esa mayoría simple.
Mientras que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó en contra de la propuesta, consideró que la declaratoria de invalidez del acuerdo era solo para el INAI, organismo al que se le violentaron sus derechos de competencia. Indicó que era como un amparo, el INAI es el beneficiado, pero la ley seguía aplicando para los demás.
⇒ Al respecto, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Yasmín Esquivel Mossa opinaron que el acuerdo seguía vigente para quienes no lo impugnaron, pero no para el INAI.
El Acuerdo publicado en noviembre de 2021 por el Ejecutivo afectaba la atribución del @INAI de garantizar la transparencia. El pleno de #LaCorte lo declaró inconstitucional. pic.twitter.com/PFvQacmgP9
— Suprema Corte (@SCJN) May 22, 2023
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek señaló que no se puede aprobar de los ministros que votaron en contra, ya que si el decreto ya fue declarado como inválido, no puede seguir siendo aplicado. Por esto, señaló que se debe declarar la invalidez del decreto completo.
Los efectos emitidos por la Suprema Corte no impactarán en el nuevo decreto que el titular del Ejecutivo Federal emitió el jueves pasado para blindar de nuevo la información de las obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de aeropuertos.
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AM.MX/dsc
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