CIUDAD DE MÉXICO.— El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
González Alcántara Carrancá hizo público su proyecto de sentencia –el cual se discutirá la próxima semana– donde plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que faculta al Ejército a ejercer dicho control de la corporación policiaca.
⇒ Asimismo, se propone anular el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación sería nombrado a propuesta del titular de la Sedena.
En el proyecto se señala que “resultaría en un fraude a la Constitución considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas)”.
#ÚltimaHora El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá echar atrás la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, la considera inconstitucional.
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El ministro ponente enfatizó que la actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional. Por ello, recordó que el artículo 129 constitucional establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública.
“Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”, advirtió.
Mencionó que el Decreto por el cual se ordenó la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena se opone al texto constitucional, ya que debe quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones.
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González Alcántara Carrancá también destacó que la colaboración entre la Guardia Nacional y el Ejército, no “genera una peligrosa cercanía” entre ambas, ni “aumenta las formas de intervención de organismos militares en las instituciones de seguridad pública, como argumentaron senadores de oposición que promovieron la acción de inconstitucionalidad“.
“El subsistema normativo analizado permitiría la intervención de las fuerzas armadas en las labores de seguridad pública, de manera genérica, siempre y cuando efectúe operaciones de apoyo y lo haga, en relación con la Guardia Nacional, mediante el llamado entre mandos superiores que la propia Ley de la Guardia Nacional mandata“.
El proyecto aparece en el número 8 de la lista para discusión del pleno, por lo que podría ponerse a votación la próxima semana. Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitan ocho votos para declarar inconstitucional la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena.
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