CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado 18 de enero la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el secretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, el secretario de la Contraloría General, Juan José Serrano Mendoza, el secretario de Seguridad Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch, y el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Néstor Vargas Solano firmaron el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley de establecimientos mercantiles para la Ciudad de México.
Entre los puntos más importantes, resalta la reforma que hace permanente los enseres de #CiudadAlAireLibre para restaurantes, con las afectaciones que ocasiona a los peatones.
Con ello, se otorgó derechos adquiridos de enseres para miles de metros cuadrados en banquetas y calles de toda la CDMX.
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la CDMX, las reformas son al:
Artículo 15.- Para la colocación de enseres a que se refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. El espacio donde se pretendan colocar dichos enseres deberá ser contiguo al establecimiento mercantil, frente a la fachada de la
entrada principal. En ningún caso podrá ocupar fachadas contiguas de otros predios. Los enseres no podrán estar sujetos o fijos a la
vía pública;
II. Cuando se coloquen enseres sobre la banqueta, deberá respetarse el paso peatonal por una anchura sin obstáculos, de por lo menos dos metros entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular;
III. No podrán colocarse enseres en los siguientes espacios:
a) Arroyo vehicular de vías primarias;
b) Arroyo vehicular que cuente con ciclovía contigua a la banqueta;
c) Áreas verdes;
d) Zonas que impidan u obstruyan elementos de accesibilidad para personas con discapacidad;
e) Zonas prohibidas para estacionarse;
f) Zonas de parquímetro no autorizada;
g) Vías de acceso controlado;
h) Carriles exclusivos para la circulación de transporte público;
i) Bahías de ascenso y descenso;
j) Recepción de valet parking;
k) Sitios de carga y descarga;
l) Camellones; e
m) Infraestructura y equipamiento urbano.
III bis. Cuando los enseres se coloquen sobre el arroyo vehicular de vías secundarias:
a) Únicamente se podrá utilizar el carril contiguo a la banqueta de la fachada del establecimiento mercantil; y
b) Colocar barreras físicas desmontables y señalética colocadas dentro de los límites del cordón de establecimiento para garantizar la protección de las personas usuarias.
IV. La colocación de enseres no deberá impedir la operación de comercios preexistentes ni acceso de otros establecimientos
mercantiles;
V. Los enseres no deberán utilizarse para la preparación y/o elaboración de bebidas ni alimentos;
VI. No se instalarán en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional;
VII. En ningún caso los enseres podrán exceder el 75% del aforo al interior, previsto en su aviso o permiso de funcionamiento;
VIII. Las personas titulares de los establecimientos mercantiles que cuenten con Aviso para la colocación de enseres deberán
observar estrictamente las siguientes medidas:
a) Dejar descubiertos, permanentemente, al menos 2 lados de la zona de enseres cuando se utilicen cortinas, carpas o similares;
b) Colocar los enseres a una distancia de 1.5 metros entre comensales;
c) Mantener limpios y en buen estado los enseres, así como los espacios de la vía pública en donde se coloquen, corriendo a su
costa y cargo los trabajos de limpieza y reparación por daños causados a la vía pública y;
d) En los casos que así proceda, contar con la autorización y/o permisos emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia u otra autoridad competente; así como observar la normativa aplicable en caso de inmuebles que estén en colindancia con patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México; y
IX. Las demás que se establezcan en la normativa aplicable.
En el Artículo 15 bis, se señala:
Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta no podrán colocar enseres en
vía pública.
Los centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, no podrán colocar
enseres en vía pública.
Adicionalmente a lo antes establecido, queda estrictamente prohibido en la zona de enseres lo siguiente:
I. Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá
realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección;
II. Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música, así como objetos distintos a los necesarios para la
prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas;
III. Colocar tablas u otros objetos para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura y equipamiento urbano;
IV. Reproducir, por cualquier medio, la música viva, grabada o videograbada contratada o provista;
V. Colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre banquetas; y
VI. Toda prohibición establecida en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Para efectos de lo establecido en los artículos 15 y 15 bis, previa visita de verificación administrativa llevada a cabo por las
Alcaldías, éstas ordenarán el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate que su colocación contraviene lo
dispuesto por esta Ley y demás normativa aplicable. El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su
negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad de México
La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones
aplicables, los objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes.
Artículo 16.- Para la colocación de enseres e instalaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley, los particulares deberán tramitar su Aviso de colocación de enseres en la vía pública a través del Sistema, para lo cual deberán registrar la siguiente información:
I. Nombre de la persona titular o representante legal del establecimiento mercantil, así como domicilio para oír y recibir
notificaciones;
I bis. Clave Única de Establecimiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM);
II. …
III. Se deroga.
IV. Descripción de las condiciones en que se colocarán los enseres e instalaciones, así como la superficie que ocuparán en la vía
pública;
V. Se deroga.
VI. Número de folio del recibo de pago de derechos; y
VII. Manifestar, por medio del Sistema, su aceptación y conocimiento de que la Jefatura de Gobierno podrá determinar la
modificación de las zonas autorizadas para la colocación de enseres en vía pública, por causas de movilidad, interés social,
protección civil, seguridad o cualquier otra que se determine.
El Aviso deberá colocarse en un lugar visible de la zona de enseres.
Artículo 17.- El Aviso para la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá
vigencia de un año y podrá ser revalidado por períodos iguales con la sola manifestación de que las condiciones no han variado,
que el titular o representante legal del establecimiento mercantil ingrese al Sistema, así como el pago de derechos que establezca el
Código Fiscal de la Ciudad de México.
enero 25, 2023
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Avala gobierno de la CDMX invasión de banquetas y calles por restauranteros
Por Vocero
CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado 18 de enero la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el secretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, el secretario de la Contraloría General, Juan José Serrano Mendoza, el secretario de Seguridad Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch, y el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Néstor... Más [+]...