La minuta propone reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Senadores recibió el pasado día 12 la minuta que envió la Cámara de Diputados para reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de recursos para el combate de la delincuencia, en la que se planea que «las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, y que en el trascurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, la suerte principal y los intereses, deberán ser abonados en una cuenta global … después de que se haya dado aviso por escrito en el domicilio del cliente que consten en el expediente respectivo, con noventa día de antelación».
Este proyecto presentado por el diputado federal Ignacio Mier Velasco, del partido en el gobierno Moviemiento de Regeneración Nacional (Morena) fue turnado a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.
Indica que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, se destinarán en favor del Gobierno Federal y los ingresos que se obtengan se deberán destinar a la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de la Seguridad Pública.
Sin que se dé a conocer el monto real que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador podría obtener mediante esta vía, se calcula que son por lo menos 10.000 millones de pesos los que estarían disponibles de inmediato, de aprobarse la iniciativa.
La propuesta prevé que si el monto de la cuenta «inactiva» es menor a 51 mil 958 pesos se destinarán ala beneficencia pública, pero si los montos son superiores serán destinados a la seguridad pública. La reforma plantea que 45% del dinero abandonado será para la Federación, un 30% para los Estados y 25% para los municipios y alcaldías.
Lo anterior, para que se realicen políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan, conforme a lo señalado en los transitorios Tercero y Cuarto del presente Decreto.
También propone que las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de 15 días, contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
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