CIUDAD DE MÉXICO.- La prisión preventiva es una medida cautelar en los procesos judiciales, que se divide en dos tipos: la justificada y la oficiosa, la primera es solicitada por el Ministerio Público al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, por ejemplo si hay riesgos de que el acusado se fugue, entre otras.
Mientras que la preventiva oficiosa, es una figura contemplada en el artículo 19 de la Constitución, en la que se manda a prisión al acusado por ciertos delitos mientras duren sus procesos, el catálogo de cargos contemplados para esta fue ampliado en 2019 en el Congreso.
El ministro Alberto Pérez Dayán destacó que no está de acuerdo en las consideraciones y del sentido del proyecto, salvo lo que se refiere a la declaración de invalidez del artículo 2 fracciones 8, 8 BIS y 8 TER. Además admitió que existen causas para revisar el modo en que está diseñada la figura de prisión preventiva, pero esto no le corresponde a la Corte, sino al Congreso.
“No me corresponde asumir una tarea que no se me otorgó. No soy quien para desprender hojas de la Constitución”, precisó Pérez Dayán al anunciar su voto en contra.
¿Qué delitos contempla el catálogo?
Abuso o violencia sexual contra menores
Delincuencia organizada
Homicidio doloso
Feminicidio
Violación
Secuestro
Trata de personas
Robo de casa habitación
Uso de programas sociales con fines electorales
corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo
de funciones
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
De cara a la discusión, el presidente Andrés Manuel López Obrador reiteró su rechazo a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, incluso dijo que en caso de que la Corte “cancele” el artículo 16 constitucional se convertirán en el “Supremo Poder Conservador”.
“Si se cancela el artículo entonces sí es una invasión abierta a la facultad del Poder Legislativo, no se estaría cumpliendo con el principio del equilibrio y la separación de poderes… Ya no sería la Suprema Corte de Justicia, sino el ‘Supremo Poder Conservador”, señaló AMLO.
AM.MX/fm
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septiembre 6, 2022
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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
Por Vocero
CIUDAD DE MÉXICO.- La prisión preventiva es una medida cautelar en los procesos judiciales, que se divide en dos tipos: la justificada y la oficiosa, la primera es solicitada por el Ministerio Público al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, por ejemplo si hay... Más [+]...