Mtro. Jorge Luis Revilla de la Torre.1
Para estar en posibilidad de definir tal concepto, en primer lugar, es necesario recordar lo que dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que es obligación de los mexicanos, el “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De dicho precepto jurídico, entre otras cuestiones, se desprende que es obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, esto es, la necesidad de que los gobernados destinen una parte justa y adecuada de sus ingresos a fin de que el Estado Mexicano se encuentre en posibilidad de atender las necesidades sociales o colectivas de sus habitantes.
Una vez precisado lo anterior, debe señalarse que el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación dispone que las contribuciones se clasifican, en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; asimismo, establece lo que debe entenderse por tales conceptos; precisándose que también tienen tal carácter, los accesorios de éstas.
De acuerdo a lo que señala el referido precepto legal, en su fracción I, debe entenderse por impuestos: “las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II (aportaciones de seguridad social), III (contribuciones de mejoras) y IV (derechos) de este artículo”.
De dicha definición, no se desprende propiamente lo que debe entenderse por impuestos; motivo por el cual, se estima necesario acudir a la doctrina a efecto de estar en posibilidad de comprender su alcance y sentido.
Al respecto, Adolfo Arrioja Vizcaino en su obra Derecho Fiscal, señala que el impuesto “se ha definido tradicionalmente como un acto de soberanía por parte del propio Estado. Es decir, se trata de un acto que deriva directamente del ejercicio del poder público. Como su mismo nombre lo indica, estamos en presencia de una
1 Magistrado de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa. Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación y Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
imposición de la autoridad, que debe acatarse, aún en contra de la voluntad de los destinatarios o sujetos pasivos.” 2
Entre los ejemplos de los impuestos, se encuentran el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos o el impuesto especial sobre producción y servicios.
A su vez, el referido dispositivo legal, en su fracción II, establece que las aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social proporcionados por el mismo Estado; dentro de las cuales se encuentran las cuotas obrero patronales que se le pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social o las aportaciones empresariales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Por su parte, las contribuciones de mejoras, son definidas en la fracción III del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, como aquellas que se encuentran establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
A efecto de clarificar tal concepto, se estima necesario acudir a la definición que sobre el particular ha señalado el maestro Adolfo Arrioja Vizcaino en su obra intitulada Derecho Fiscal, al establecer que “son contribuciones especiales o de mejoras, las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa y específica con motivo de la realización de tales obras, ya sea por el incremento no ganado o plusvalía obtenida, o bien mediante la recuperación proporcional del costo de las obras o servicios de que se trate.”3
Por otro lado, los derechos son definidos por el propio artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, como las contribuciones: a) establecidas por Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho púbico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos y; b) a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
2 Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal, Editorial Themis. Colección Textos Universitarios. México, página: 318.
3 Ibidem, página 351.
En torno a los derechos, el maestro Emilio Margain Manautou, los define como “la prestación señalada por la ley y exigida por la administración activa en pago de servicios administrativos particulares”.4
Ejemplos de esta contribución, se encuentran contenidos en la Ley Federal de Derechos, pudiendo destacarse como tales, aquellos que se cobran por la expedición de copias certificadas de documentos; por la compulsa de documentos; por la expedición de pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje; por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores; por el servicio de autorización de agentes de seguros que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales; por trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera; por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola; por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares; por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional; por los servicios que presta el Registro Nacional Agrario; por el otorgamiento de actas, constancias certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría de Protección al Ambiente; por los servicios de reposición de licencias y registros sanitarios; por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas; por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de puertos; por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales; por el uso del espectro radioeléctrico; por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales; entre otros.
Finalmente, el último párrafo del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, dispone que los recargos (indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno), las sanciones (multas por infracción a las disposiciones fiscales), los gastos de ejecución (cobros por llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución a efecto de hacer efectivos los créditos fiscales y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del ordenamiento legal en comento (por cheque devuelto) son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Todas estas contribuciones deben necesariamente cumplir con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, el legislador, al momento de establecerlas, debe respetar los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad, legalidad, destino al gasto público y generalidad que consagra el referido precepto jurídico.
4 Citado por Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, México, página 329.
BIBLIOGRAFÍA:
LEGISLACIÓN CONSULTADA:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2022. 2.- Código Fiscal de la Federación 2022.
3.- Ley Federal de Derechos 2022.
OBRAS JURÍDICAS:
1.- Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal. Editorial Themis. Colección Textos Universitarios. México. Décimo primera edición, marzo de 1996.
2.- De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa. México. 2000.
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julio 19, 2022
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LAS CONTRIBUCIONES
Por Vocero
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