Mtro. Jorge Luis Revilla de la Torre.[1]
Dentro de la exposición de motivos de las iniciativas que presentó el Ejecutivo Federal, a fin de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales, entre otras, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal de 2022, se estableció la necesidad, por una parte, de incrementar la base de contribuyentes y, por la otra, de combatir la informalidad que existe, tanto entre las personas morales como entre las físicas.
En ese sentido, se precisó en la referida exposición de motivos, que “cobra vital importancia facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante la incorporación de regímenes simplificados basados en la confianza ciudadana y el aprovechamiento de los medios tecnológicos, así como otorgar certeza jurídica a los contribuyentes dando mayor claridad en la aplicación de las disposiciones tributarias”, motivo por el cual, se estableció un nuevo régimen de tributación, creado sobre la base de que como la mayoría de la población no cuenta con la capacidad administrativa para determinar las contribuciones a su cargo, tienen que acudir a la asesoría o gestoría por parte de terceros, lo que provoca que no cumplan con sus obligaciones fiscales y, por ende, que no contribuyan al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla.
Dicho nuevo régimen de tributación, que aplica tanto para las personas morales, como para las personas físicas, fue denominado como “Régimen Simplificado de Confianza”.
En el caso de las personas físicas, en la referida exposición de motivos del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que es el que interesa para efectos del presente artículo, se estableció que, con la implementación de dicho régimen, se buscaba “otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad contributiva y de gestión”. Lo anterior es así, en virtud de que con antelación, era necesario el que las personas físicas presentaran una serie de declaraciones informativas, provisionales y la anual, así como llevar y conservar su contabilidad, para lo cual requerían la contratación de contadores o gestores para apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; pero ahora con éste nuevo régimen de tributación se “prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sobre la renta sea accesible a los contribuyentes sin necesidad de apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI [comprobante fiscal digital por internet], con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa”. Adicionalmente a ello, se previeron tasas mínimas de imposición que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtengan las personas físicas, las cuales van desde el 1% hasta el 2.5%, a fin de lograr la incorporación a la base de contribuyentes de aquellos sujetos que se encuentran en la informalidad y, se propusieron una serie de disposiciones transitorias para que aquellos contribuyentes que migraran a éste nuevo régimen, pudieran acreditar y efectuar las deducciones que tuvieran pendientes y, en su caso, solicitar los saldos a favor a que tuvieran derecho.
[1] Magistrado de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa. Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación y Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
En este sentido, se introdujeron dentro del Título IV, Capítulo II, Sección IV, de la Ley del impuesto sobre la Renta, los artículos 113-E a 113-J, dentro de los cuales se regula el “Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas”, -el cual vino a sustituir al denominado “Régimen de Incorporación Fiscal”[2]-, estableciéndose en el primero de dichos numerales, que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar[3] por pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección[4], siempre que los ingresos propios de la actividad o actividades previamente señaladas que realicen, obtenidas en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de tres millones quinientos mil pesos[5]; asimismo, dispone que cuando los contribuyentes inicien actividades, podrán optar por tributar en ese régimen si estiman que sus ingresos del ejercicio no excederán de tal límite; precisándose que en caso de que en algún momento se supere dicho monto[6]; se incumpla con alguna de las obligaciones previstas por Ley o no presenten su declaración anual; deberán dejar de aplicar dichas disposiciones y se encontrarán obligadas a pagar el impuesto respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección I (de los ingresos por actividades empresariales y profesionales) o en el Capítulo III (de los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles), según corresponda.[7]
[1] El “Régimen de Incorporación Fiscal” entró en vigor a partir del primero de enero de 2014 y vino a sustituir al “Régimen de Pequeños Contribuyentes” y al “Régimen de Intermedios”, constituyéndose como una nueva opción de tributación para las personas físicas que realizaban actividades empresariales, consistentes en la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por los que no se requería para su realización título profesional, con ingresos menores a dos millones de pesos.
[1] En términos de la Regla 3.13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo con la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
[1] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que tributen en términos de este régimen, no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
[1] En la referida exposición de motivos que presentó el Ejecutivo Federal, se estableció que al cierre del ejercicio 2020, aproximadamente de los 12.5 millones de personas físicas que tributan en el régimen de personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que implica que el 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
[1] En este supuesto, se establece la posibilidad de volver a tributar en esta Sección, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior, a aquél de que se trate, sus ingresos no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En torno a dicha cuestión, debe señalarse que de conformidad con el artículo 113-I de dicho cuerpo normativo, en caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, ni la declaración anual; la autoridad fiscal podrá suspenderlo del Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de la Ley en comento, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, así como de la imposición de sanciones.
Asimismo, se establece en el propio artículo 113-E, que los contribuyentes que tributen bajo esta Sección, también podrán aplicar lo dispuesto en ella, cuando además obtengan ingresos por salarios y, en general por la prestación de un servicio personal subordinado; o bien, por premios; siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades anteriormente indicados, en su conjunto, no excedan de esos tres millones quinientos mil pesos.
Del mismo modo, indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, esto es, que el total de sus ingresos representen el 100% de sus actividades; cuyos ingresos no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades; pero una vez que excedan dicho monto deberán tributar conforme a lo establecido en esa Sección de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Finalmente, dispone que no podrán aplicar lo dispuesto en dicha Sección, las personas físicas, que: a) sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; b) sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; c) cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o; d) perciban ingresos asimilados a salarios a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, del artículo 94, del ordenamiento legal en comento.
A su vez, el artículo 113-H de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que los contribuyentes que opten por pagar el referido gravamen en este régimen, deberán: a) encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes; b) en caso de reanudación de actividades que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados con comprobantes fiscales digitales por internet, no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos; c) encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y; d) no encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del referido Código Tributario.
[1] En caso de que el contribuyente hubiere tenido que dejar de tributar conforme a dicha Sección, ya sea por incumplir con sus obligaciones fiscales; o bien, por no presentar su declaración anual, no podrán volver a tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza.
Por su parte, el artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas que tributen conforme a este régimen, deberán cumplir con diversas obligaciones[8], tales como: solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado; contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo; contar con comprobantes fiscales digitales por internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados; obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por internet que amparen sus gastos e inversiones; expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por internet por las operaciones que realicen con los mismos; presentar el pago mensual en términos de esa Sección a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago y; presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
Ahora bien, para efectos de determinar los pagos provisionales mensuales, los contribuyentes consideraran el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el propio artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estén amparadas por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna[9], considerando la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta $25,000.00
1.00%
Hasta $50,000.00
1.10%
Hasta $83,333.33
1.50%
Hasta $208,333.33
2.00%
Hasta $3’500,000.00
2.50%
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto que les retengan las personas morales, deberá de ser considerado en el pago mensual que deben presentar las personas físicas.
[1] Conforme a este nuevo régimen, se elimina la obligación de llevar contabilidad, con lo cual se logra una verdadera simplificación administrativa a fin de que no se tengan que contratar contadores o gestores para tal efecto.
[1] El Servicio de Administración Tributaria estableció en su página de internet, que la razón por la cual no se permite a las personas físicas, deducir gasto alguno, obedece a las tasas tan bajas que se aplican para el pago del impuesto sobre la renta.
Finalmente, los contribuyentes determinarán el impuesto del ejercicio, considerando el total de los ingresos a que se refiere el citado artículo 113-E del ordenamiento legal en comento y que estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta $300,000.00
1.00%
Hasta $600,000.00
1.10%
Hasta $1’000.000.00
1.50%
Hasta $2’500,000.00
2.00%
Hasta $3’500,000.00
2.50%
En contra de la cantidad que resulte, los contribuyentes podrán disminuir, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron por realizarle actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales (1.25% sobre el monto de los pagos que le efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado) en términos de lo dispuesto por el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cabe señalar, que al utilizar este esquema de tributación, los ingresos facturados y cobrados, el Servicio de Administración Tributaria se encargará de precargar toda la información, para ser cotejada por parte del contribuyente y, en su caso, realizar el pago correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA:
LEGISLACIÓN CONSULTADA:
1.- Ley del Impuesto sobre la Renta 2021 y 2022.
OTRA NORMATIVIDAD CONSULTADA:
1.- Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
FUENTES ELECTRÓNICAS:
1.- Página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, https://www.ppef.hacienda.gob.mx.
2.- Página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, https://www.sat.gob.mx.
[1] Magistrado de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa. Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación y Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
[2] El “Régimen de Incorporación Fiscal” entró en vigor a partir del primero de enero de 2014 y vino a sustituir al “Régimen de Pequeños Contribuyentes” y al “Régimen de Intermedios”, constituyéndose como una nueva opción de tributación para las personas físicas que realizaban actividades empresariales, consistentes en la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por los que no se requería para su realización título profesional, con ingresos menores a dos millones de pesos.
[3] En términos de la Regla 3.13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo con la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
[4] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que tributen en términos de este régimen, no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
[5] En la referida exposición de motivos que presentó el Ejecutivo Federal, se estableció que al cierre del ejercicio 2020, aproximadamente de los 12.5 millones de personas físicas que tributan en el régimen de personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que implica que el 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
[6] En este supuesto, se establece la posibilidad de volver a tributar en esta Sección, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior, a aquél de que se trate, sus ingresos no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
[7] En caso de que el contribuyente hubiere tenido que dejar de tributar conforme a dicha Sección, ya sea por incumplir con sus obligaciones fiscales; o bien, por no presentar su declaración anual, no podrán volver a tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza.
[8] Conforme a este nuevo régimen, se elimina la obligación de llevar contabilidad, con lo cual se logra una verdadera simplificación administrativa a fin de que no se tengan que contratar contadores o gestores para tal efecto.
[9] El Servicio de Administración Tributaria estableció en su página de internet, que la razón por la cual no se permite a las personas físicas, deducir gasto alguno, obedece a las tasas tan bajas que se aplican para el pago del impuesto sobre la renta.
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