MÉRIDA.— Un juez federal refrendó la suspensión de actividades de una mega granja de cerdos en Yucatán, al considerar que su funcionamiento pone “en riesgo el derecho a la salud, el medio ambiente sano y al agua”, y afecta el interés superior de la niñez y la libre determinación de dicho pueblo maya de Homún.
⇒ Las organizaciones Kanan ts’ono’ot (Guardianes de los cenotes) e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos celebraron la decisión del juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota, de mantener la suspensión de actividades de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO).
La mega granja de cerdos permanecerá cerrada hasta que concluya el juicio de amparo promovido por infancias de ese municipio. Esto, al confirmarse que no existía una planta de tratamiento de aguas residuales, no se consultó al pueblo maya de Homún, ni se consideró la aplicación de un principio precautorio ante los riesgos que representaba para el medio ambiente.
Una victoria más para el pueblo maya de Homún: la mega granja de cerdos permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por la niñez homunense. Más información en: https://t.co/D4dmXu3Jsa#AlertaHomún #AguaSíGranjasNo #GuardianesDeLosCenotes pic.twitter.com/zJ3YEIwGpt
— Equipo Indignación (@indignacion_dh) April 19, 2022
Al resolver el incidente de revocación de suspensión presentado por la empresa Producción Alimentaria Porcícola, el juez Leal Mota determinó que dicha compañía no aportó pruebas de hechos novedosos que “derribaran” los tres pilares que sostienen la suspensión impuesta a la mega granja de cerdos.
“El primero, que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones; el segundo, que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún; y el tercero, que ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja podría afectarse al medio ambiente y, por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio”, detallaron la organizaciones.
El juez indicó que la prueba otorgada por PAPO, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, pues está basada en hechos pasados: solamente relata que en el 2017 la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
⇒ Además, indicó el juez, no se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales.
Respecto al segundo pilar, la empresa PAPO aseguró que, en su momento, la Seduma publicó la MIA de la mega granja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la SDS, no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.
El juez Leal Mota respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no es equivalente a una consulta indígena, la cual, según la normativa internacional, tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener su consentimiento.
En cuanto al principio precautorio, ese resaltó que la empresa PAPO tampoco logró comprobar que existen las condiciones para afirmar que éste está superado, pues no sólo se debe contemplar la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire.
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AM.MX/dsc
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