COLIMA.— Con 24 votos a favor, el Congreso de Colima reformó el Código Penal estatal para tipificar como delito las amenazas mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio; también se incluyó como nuevo delito el “halconeo”.
Entre las reformas se contempla modificar el artículo 128 Ter, con el cual se establece que se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización a quien realice amenazas públicamente, con la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico.
⇒ Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.
El decreto incluyó también, entre otros puntos, la adición del artículo 275 Bis 2 para sancionar con una pena de seis meses a cinco años de prisión, así como multa por un importe equivalente a una cantidad de 200 a 400 unidades de medida y actualización, a quienes realicen labores del denominado “halconeo”, esto es, los vigilantes y recolectores de información para los grupos criminales.
⇒ En Colima, podrá ser objeto de esta sanción “quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública”.
La penalidad se incrementará a un rango de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización, cuando la conducta se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito.
También se aplicará una sanción igual a quien, con los fines indicados, ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas.
Así como a quien introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los centros penitenciarios de Colima y a quien posea o porte equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos de instituciones de seguridad pública.
⇒ Conforme al dictamen aprobado, la pena se agravará hasta en un 50 por ciento si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios, a quienes se impondrá además la pena de destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública.
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AM.MX/dsc
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