CIUDAD DE MÉXICO.— La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que, aunque el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda está vigente, no es aplicable para la consulta sobre la revocación de mandato ni para los procesos electorales que se encuentran en curso.
“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, indicó el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.
El funcionario electoral destacó que aplicar el decreto en los procesos que ya corren alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, por lo menos el de seguridad jurídica, el de legalidad y el de irretroactividad de las normas.
Las consideraciones explicadas por Rubén Lara fueron respaldadas por los otros dos magistrados de la Sala Especializada: Luis Espíndola, y Gabriela Villafuerte, quienes coincidieron en que esta medida no se puede aplicar, pues no cumple con la temporalidad establecida en el Artículo 105 la Constitución e impacta las reglas electorales fundamentales.
“A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que van a aplicarse”, argumentó el magistrado presidente de la Sala.
Añadió: “Esta nueva interpretación, esta determinación de los alcances, al haber sido aprobada y al haber entrado en vigor cuando ya han iniciado los procesos electorales en algunas entidades, no podría entonces regir el desarrollo de esta etapa comicial”.
El #TEPJF confirmó la orden dirigida al Presidente de la República de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de Revocación de Mandato.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) March 17, 2022
Los magistrados determinaron lo anterior luego de que ocurriera un análisis por una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento “Mensaje a la Nación, tres años de Gobierno 2018-2021”, celebrado el pasado 1 de diciembre.
En su proyecto, el magistrado Espíndola dijo que el festejo infringió normas electorales y el modelo de comunicación de política vigente, al promover acciones y logros del Gobierno cuando ya habían iniciado los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
Cabe recordar que el pasado 17 de marzo, el Senado de la República aprobó modificaciones del proyecto de decreto que establece que la difusión de la consulta popular de Revocación de Mandato no sea considerada como propaganda gubernamental y que les permita a los funcionarios promoverla.
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ANÁLISIS A FONDO: Revocación y Propaganda
AM.MX/dsc
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