CIUDAD DE MÉXICO.- El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal insistió que el amparo que otorgó un juez décimo sétimo de Distrito de la Ciudad de México, Arturo Cuéllar a José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado, confirma que en Veracruz los órganos encargados de la procuración y administración de justicia están supeditados y cometen irregularidades.
El legislador zacatecano el senador Monreal recordó que José Manuel del Río Virgen fue vinculado a proceso y encarcelado, sin pruebas que lo ligaran al homicidio de Remigio René Tovar Tovar, candidato a presidente municipal de Cazones de Herrera, Veracruz.
“No hay que ser especialista en derecho, sino tener sentido común, para notar qué pasa en el sistema de justicia de Veracruz. Aquí la resolución del juez federal que amparó a José Manuel @delriovirgen1, acusado injustamente y aún preso”, expresó.
En la sentencia de se detalla que aun cuando en la resolución reclamada por la Fiscalía del estado de Veracruz se estructuró un planteamiento en el sentido que probablemente el quejoso participó como autor intelectual de los hechos que se le imputan, lo cierto es que ningún dato de prueba da soporte a la conclusión que haya tenido esa participación.
Además, señaló que, si bien se había señalado a Del Río como autor intelectual del homicidio de Remigio Tovar, no se advierte algún elemento de convicción en el que se haga un señalamiento directo en contra del quejoso como autor intelectual.
“Tampoco de forma indirecta se obtiene información en ese sentido, pues los datos de prueba relatados por la Fiscalía, con el alcance del contenido que verbalmente vertió al realizar su solicitud de vinculación a proceso, no relacionan al quejoso con el evento por el cual se dio esa privación de la vida; y los hechos que se destacan como indicios tampoco permiten inferir de forma lógica la participación del quejoso en la comisión del hecho, máxime que ni si quiera se dejó claramente establecido un motivo lógico por el cual el imputado no desearía que la víctima asumiera el cargo”, señala el documento.
Por consiguiente el juzgador determino: “En consecuencia, es evidente que en el acto reclamado no se atendió a las reglas de la lógica para construir la prueba circunstancial, y, por ende, se insiste, no se aprecia que con ésta se pueda tener por demostrada la probabilidad que el quejoso haya participado en la comisión del citado hecho, haciendo de este modo que presente una incorrecta motivación y, por ello, vulnera el derecho de legalidad tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Cabe señalar que tras el posicionamiento de Cuellar Díaz, juez decimoséptimo de la CDMX, sobre este amparo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) respaldó a los juzgadores federales al enfatizar que sus resoluciones son producto de la ley, los hechos y las pruebas de cada caso.
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