CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó tres de las cuatro fracciones del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, que castigaban con hasta siete años de prisión el delito de ultrajes a la autoridad. La sentencia surtirá efectos retroactivos al 12 de marzo de 2021, cuando dicho instrumento jurídico entró en vigor.
⇒ La resolución de la SCJN se concretó un día después de que el Congreso de Veracruz derogara sólo dos fracciones del artículo 331, para dejar intacto el delito de ultrajes a la autoridad, contrario a lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exigía en su recomendación 145/2021.
La SCJN concluyó, sobre el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 66/2021 elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que es inconstitucional el artículos 331, en sus fracciones I, II, III y IV, tras argumentar que es violatorio de los derechos a la libertad de expresión, a la Información y al principio de la legalidad.
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Revés a @CuitlahuacGJ
Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaran la Inconstitucionalidad del delito de Ultrajes a la autoridad en #Veracruz
Usado para perseguir a los «enemigos» del gobernador#AlzaLaVista pic.twitter.com/3qSCbj4juk
— Noticias RedMX (@noticiasredmx) February 28, 2022
En ese marco, el senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, destacó como una “decisión justa y correcta“ la declaratoria de inconstitucionalidad aprobada por el pleno de la Suprema Corte. Toda vez que por este delito han sido detenidas cientos de hombres y mujeres.
“La SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, sobre el delito de ultrajes a la autoridad; decisión justa y correcta. Ahora, a luchar para que sean liberadas todas las personas que están privadas de su libertad por este ominoso ilícito“, publicó el senador zacatecano en Twitter.
La declaración de invalidez, con efectos retroactivos, surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Veracruz, además del gobierno de Cuitláhuac García y las autoridades responsables en el estado de la administración e impartición de justicia.
La @SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, sobre el delito de ultrajes a la autoridad; decisión justa y correcta. Ahora, a luchar para que sean liberadas todas las personas que están privadas de su libertad por este ominoso ilícito.
— Ricardo Monreal A. (@RicardoMonrealA) February 28, 2022
Durante la sesión, el ministro Pardo Rebolledo resaltó que la tipificación del delito de ultrajes a la autoridad no sólo era ambigua e imprecisa, con lo que violaba el principio constitucional de taxatividad, sino que también era contraria a la libertad de expresión.
Señaló que la imprecisión de la redacción permite que cualquier autoridad pueda reclamar que se comete el delito, con el propósito de restringir el ejercicio de las libertades garantizadas en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como en tratados internacionales sobre derechos humanos.
“Sin duda se trata de una limitante a la libertad de expresión pues penaliza la expresión de los ciudadanos frente a las autoridades. La descripción típica es susceptible de que, con cualquier formulación verbal escrita o incluso cibernética, se cause molestia o incomodidad a cualquier servidor público”, apuntó.
#Extra@SCJN invalido el delito de ultrajes a la autoridad tal y como estaba legislado desde marzo de 2021 en Veracruz.
Con 10 votos vs 1, el Pleno resolvió que se viola derecho humano a libertad de expresión y el principio de taxatividad penal.
Ministra @MargRiosFarjat: pic.twitter.com/4jCCfVsXcg
— Redacción Oaxaca (@RedaccionO) February 28, 2022
Mientras que la ministra Margarita Ríos Farjat apoyó esta decisión, señalando que, tal como estaba redactado el código, el delito de ultrajes a la autoridad podía usarse como un instrumento de censura. “No puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva o injuriosa o amenazante o agresiva“.
“Es comprensible que cuando una persona es sancionada, se queje, exprese su molestia, y me parece que genera inseguridad jurídica el hecho que la autoridad misma sea quien valore si esa falta de respeto constituye una amenaza o una agresión conforme al artículo 331”, señaló Ríos.
También, por unanimidad, los ministros de la SCJN declararon inconstitucional la fracción II del artículo 371 del mismo código, que castigaba con hasta 15 años de prisión a quien vigile o comunique cualquier información sobre las acciones de las policías estatal o municipales.
Los ministros señalaron que, aunque este tipo de delito pretende castigar la actividad conocida como “halconeo”, donde los grupos del crimen organizado vigilan los movimientos de las fuerzas del orden, la tipificación de la conducta es tan imprecisa que pude inhibir varias acciones propias del gremio periodístico.
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AM.MX/dsc
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