CIUDAD DE MÉXICO.- La alcaldía Cuauhtémoc desmintió a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que asegura que ninguna persona o representante legal se ha presentado en la sede ministerial para solicitar la carpeta de investigación iniciada en contra de servidoras y servidores públicos de la demarcación, son embargo la titular de esta Alcaldía lo hizo el pasado el 16 y 17 de febrero de 2022.
Lo anterior demuestra la insistencia de la FGJCDMX de litigar a través de los diversos medios de comunicación masiva con información falsa pues Ernestina Godoy Ramos, titular de la Fiscalía y Alejandro Ignacio Santa María, Fiscal de Investigación del Delito de Secuestro recibieron las solicitudes sobre el particular.
Alejandro Ignacio Santa María, Fiscal de Investigación del Delito de Secuestro de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México recibió la solicitud el 16 de febrero de 2022, a las 18:55 horas.
En tanto que Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México recibió la solicitud el 17 de febrero de 2022, a las 11:20 horas con el número de folio 03905.
´
En ambas solicitudes se expone que:
Derivado de los diversos actos de molestia y violaciones hacia mi persona en distintos medios de comunicación en fechas recientes, en los cuales se me menciona que soy objeto de investigación por parte de la Fiscalía a su cargo, en términos de los artículos 8, 20 inciso B, fracción VI Primer Párrafo y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 y 17 Párrafo Primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, respetuosamente le solicito me sea proporcionado el número y/o números de la o las carpetas de investigación, relacionadas con los hechos que diversos medios de comunicación han manifestado, con el propósito de ejercer mi derecho al debido proceso, la defensa adecuada y la igualdad de armas procesales.
En este mismo acto, es mi deseo designar como mi defensor al licenciado Jaime Adolfo Vargas Martínez, para que promueva en mi nombre y me represente durante el proceso y/o procesos en los que esté siendo investigada ejerciendo los actos de defensa necesarios.
Finalmente, en términos del artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se podrá notificar el acuerdo recaído al correo electrónico que se proporciona.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente le solicito se sirva:
Único: acordar de conformidad mi solicitud.
Es de interés de la titular de esta Alcaldía demostrar con pruebas lo que realmente sucedió el pasado viernes 11 de febrero de 2022 en la Alcaldía Cuauhtémoc.