CIUDAD DE MÉXICO.- El INAI respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador que no tiene facultades para dar a conocer el sueldo del periodista Carlos Loret de Mola.
“En referencia su petición consistente en que este instituto “…lleve a cabo una investigación para hacer públicos las percepciones, los bienes y el origen de la riquesa que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares…”, se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionalesd ni legales para realizar investigaciones como la solicitada. Lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Admionistración Tributaria, a la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros”.
En respuesta a la carta del mandatario, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, señaló que “cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones”.
“Para efecto de dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa.
“En este sentido conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza, esto es al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso la oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública siempre que no se requiera la vida privada y a los datos personales de una persona física identificada o identificable.
“En el caso es de considerarse que un comprobante con requisitos fiscales, factura o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho, la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales.
“Por su parte para el sujeto obligado subsiste en todo momento el deber de confidencialidad, en ejercicio del encargo público que desempeñan, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público”, anotó.
La comisionada presidenta aclaró que el INAI “no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”.
“El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes. Artículo16 (establece que) toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Para dar a conocer datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y -en algunos casos- de manera expresa”, detalló.
Para que esté en posibilidad de pronunciarse sobre la información que se requiere es necesario que se resuelva sobre la existencia de los archivos, por lo que tendría que presentar solicitudes de transparencia como cualquier ciudadano.
La respuesta del INAI fue enviada la mañana de este miércoles a la Presidencia.
El INAI hace del conocimiento público la respuesta institucional a la carta enviada por el Presidente de la República.#ElINAIesdeTodasyTodos pic.twitter.com/vAtcNlowhS
— INAI (@INAImexico) February 16, 2022
AM.MX/fm
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