LA HABANA, CUBA.- El Gobierno cubano es reacio a declarar el estado de emergencia, previsto en el Artículo 128k) en relación con el 222 y siguientes de la Constitución. No lo ha hecho ni siquiera por el repunte descontrolado del Covid-19; no está dispuesto a que lo que queda de la imagen de “potencia mundial de la Salud” se destruya con un decreto presidencial que reconozca la necesidad de ayuda humanitaria internacional.
De acuerdo con DIARIO DE CUBA, tampoco está dispuesto a declarar un estado de emergencia por razones políticas que pueda transmitir una imagen de debilidad. En situaciones como las protestas vividas la semana pasada en la Isla, pone en funcionamiento otras herramientas para arremeter contra cientos de inocentes e imponer, bajo licencia de la Resolución 22 de 2020 de Ministerio de Comunicaciones, un apagón de internet que obstaculice la circulación de información.
En los últimos días, los derechos a la manifestación, a la libertad de expresión, a la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, entre otros, han sido coartados a base de golpes, disparos de armas de fuego, desapariciones, detenciones arbitrarias, acoso a activistas y periodistas independientes, persecución de quienes hacen publicaciones en redes sociales y despliegue policial, militar y paramilitar en toda Cuba.
¿Qué mecanismos ha puesto en marcha el régimen para este contexto represivo y los crímenes que están documentando observadores de derechos humanos? ¿Qué garantías de seguridad tiene la población?
La peor amenaza jurídica que existe contra los derechos, la seguridad y las libertades de los cubanos es el Artículo 4 de la Constitución. Escudándose en él, paramilitares o agentes vestidos de civil podrían matar con impunidad a cualquiera que, a juicio del régimen, “intente derribar el orden político, social y económico”.
Por otra parte, la militarización vista a nivel nacional en los últimos días hace pensar que el régimen ha puesto en marcha la llamada Variante I, que permite de facto, sin norma legal que lo respalde, una movilización de mandos de las Fuerzas Armadas (FAR), el Ministerio del Interior (MININT), la prensa oficial, la Fiscalía e, inexplicablemente, los tribunales.
Esta movilización funciona bajo la dirección del Partido Comunista que, cumpliendo con la función de suprapoder que le otorga el Artículo 5 de la Constitución, se auxilia de expertos de inteligencia represiva y tecnologías para concebir y ejecutar “planes de prevención y enfrentamiento a la actividad contrarrevolucionaria o subversiva”.
Entre las acciones más comunes previstas para este tipo de circunstancias está que el sector de las comunicaciones controle la gestión telefónica y de internet, y la inteligencia y contrainteligencia militar activen y armen a sus “reservas” militares y civiles (con armas de fuego o con palos) para que se infiltren dentro de la multitud con el objetivo de desvirtuar la naturaleza de las manifestaciones.
Estas reservas tienen la misión de generar situaciones de caos y violencia para justificar la intervención militar uniformada: agentes que supuestamente enfrentan delincuentes. También cumplen misiones como la de descabezar los procesos al costo humano y político que sea necesario, lesionando, matando en caso de ser necesario y deteniendo a la persona que consideren una amenaza, lo que significa que en su ejercicio pueden violar cualquier garantía Constitucional.
Los efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria y de tropas especiales exponen la cara pública del poder del Estado y actúan bajo órdenes. Mientras, los directivos civiles a los que se convoque, junto a los respectivos jefes de Seguridad y Protección de las empresas y centros laborales, cumplen la misión de defender los locales y nutrir al MININT y a las FAR de trabajadores incondicionales que pertenecen a las llamadas “Brigadas de Respuesta Rápida”, grupos parapoliciales organizados y preparados para ejercer violencia contra la sociedad civil y para sofocar reclamaciones de derechos.
En cuanto a la Fiscalía, evalúa con oficiales de la Seguridad del Estado a cada detenido o persona a detener, libra resoluciones que legalizan delitos y violaciones, y pondera la decisión sobre el mediato o inmediato juzgamiento de personas. No da la cara a familiares de detenidos ni atiende reclamos ciudadanos. Lo que se busca es crear un clima de desinformación para evitar nuevas concentraciones de personas en los lugares en los que hay personas arbitrariamente detenidas.
En el caso de los tribunales, su función es “blanquear” la cuestión de la impunidad gubernamental. Tras los juicios y las sentencias, deben declarar que se han “cumplido” las garantías mínimas del proceso.
La prensa oficial, por su parte, difunde las informaciones que emiten las diferentes estructuras y cierra el ciclo culpando a cualquier persona menos al Estado y a sus autoridades, desvirtuando la situación. A los periodistas se les prohíbe ir al lugar de los hechos “por razones de seguridad” y no pueden relacionarse, investigar sucesos ni entrevistar a manifestantes por ser declarados estos “enemigos de la Revolución”.
Para dar la impresión de normalidad, siguen vigentes las leyes ordinarias penales. De ser necesario arreciar el rigor, entran en funcionamiento la Ley 88 sobre la Protección de la Independencia Nacional y de la Economía —conocida como Ley Mordaza— y la Ley 93 contra Actos de Terrorismo.
La Ley 88 fue uno de los instrumentos utilizados en 2003 para enviar a prisión a 75 disidentes, activistas de derechos humanos y periodistas independientes.
Si la Variante I fracasa, entran a operar mandos de las FAR bajo la dirección del PCC al amparo de la Ley 75 o Ley de Defensa Nacional. Las jurisdicciones militares y civiles se unen y actúan como un frente único. En ese contexto, tanquetas de guerra podrían actuar como vehículos contra manifestaciones, lo que podría llevar a que se vivieran en Cuba escenarios parecidos a los de Tiananmen.
AM.MX/fm
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julio 19, 2021
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El Gobierno cubano ha puesto en marcha su arsenal de herramientas contra el pueblo
Por Vocero
LA HABANA, CUBA.- El Gobierno cubano es reacio a declarar el estado de emergencia, previsto en el Artículo 128k) en relación con el 222 y siguientes de la Constitución. No lo ha hecho ni siquiera por el repunte descontrolado del Covid-19; no está dispuesto a que lo que queda de la imagen de “potencia mundial... Más [+]...