CIUDAD DE MÉXICO.- Desde que estalló la crisis en Tamaulipas, por el desafuero de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Ricardo Monreal insistió en evitar la ruptura constitucional, por lo que el Congreso local debió, desde entonces, nombrar a un gobernador sustituto, porque sobre el actual ya pesa una orden de aprehensión por de delincuencia organizada y lavado de dinero.
La Constitución Política, en su artículo 111, establece que, para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados son inatacables.Pero frente a este marco constitucional claro, acusó el coordinador parlamentario de Morena, el Congreso de Tamaulipas, que controla Cabeza de Vaca, rechazó la resolución de los diputados federales, presentó una controversia constitucional para tratar de enredar el asunto y ha impedido la elección de un sustituto.
En conferencia de prensa, el presidente de la Junta de Coordinación Política comentó que lo insólito en este caso, es que a pesar de que era inminente la orden de aprehensión, los diputados estatales decidieron mantener en el cargo a un gobernador que tiene que responder por delitos graves.
La Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Carta Magna establece que corresponde exclusivamente al Senado determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un estado y hacer la declaratoria para nombrarse un gobernador provisional.
En caso de que se presente una petición para que la Cámara de Senadores aplique esta facultad de control, explicó que primero, quienes pueden formular esta petición son senadores, diputados federales o ciudadanos de Tamaulipas. Si se considera procedente, la solicitud se turnará a una de tres comisiones: Puntos Constitucionales, Justicia o Gobernación.
La desaparición de poderes de una entidad federativa se configura cuando los titulares de los poderes constitucionales quebranten los principios del régimen federal o abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
Además, cuando estuviesen imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, o por motivo de situaciones o conflictos propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado e impidan la plena vigencia del orden jurídico.
En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente tiene que convocar, por las dos terceras partes de sus integrantes, a sesiones extraordinarias, a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para abordar la petición de desaparición de poderes.
Si la Cámara de Senadores determina que han desaparecido los poderes constitucionales de Tamaulipas procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional, por lo que solicitará al Presidente de la República una terna para el nombramiento respectivo.
VCR