- La constitucionalidad de la supresión de vedas en los ríos Actopan y La Antigua en Veracruz podría decidirla el máximo tribunal.
El Juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz consideró que el Decreto para suprimir vedas existentes en las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua, así como los lineamientos sobre inclusión de volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales, sí generan impactos significativos sobre las comunidades que habitan al margen de dichas cuencas, toda vez que de permitirse la concesión de las aguas, se pondría en riesgo la cantidad y la calidad del recurso hídrico. Asimismo, el juez consideró que el asunto tiene la trascendencia necesaria para ser atraído y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Este caso se remite a la serie de decretos de reserva emitidos en junio de 2018 por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). La figura de zonas de reserva de agua es un instrumento normativo cuyo fin es garantizar agua para distintos fines. Sin embargo, por considerar que violentaban sus derechos, comunidades de Veracruz que habitan en la zona presentaron en julio de 2018 un amparo en contra del Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas, así como de los Lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de aguas.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) informó que luego de varias acciones legales interpuestas por las comunidades, ell Juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, mediante sentencia de fecha 28 de mayo del año 2020, determinó que tanto el Decreto como los Lineamientos citados anteriormente, sí generan impactos significativos sobre las comunidades que habitan al margen de las cuencas hidrológicas de los ríos La Antigua y Actopan, toda vez que, de permitirse la concesión de las aguas, se pondría en riesgo la cantidad y la calidad del recurso hídrico, de cual dependen económica, social y culturalmente dichas comunidades.
Es decir, el juez determinó la inconstitucionalidad del Decreto y los Lineamientos, y concedió el amparo, ordenando a las autoridades: (i) Dejar insubsistente el mencionado Decreto; (ii) Abstenerse de aplicar los Lineamientos en las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua; (iii) En caso de que las autoridades insistan en implementar las modificaciones al estatus de protección actual de las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua: a) Provean lo necesario a fin de que se lleve a cabo la consulta pública a las comunidades equiparables a través de medios idóneos, en donde se incluyan a los aquí quejosos, entre otros; b) Realizar los estudios técnicos necesarios a que alude la Ley de Aguas Nacionales, los cuales deberán realizarse con base en datos actualizados, acorde con la realidad de las cuencas y teniendo en consideración las necesidades de las comunidades originarias, subsanando las omisiones apuntadas; y c) Una vez realizada la consulta, y publicados los estudios técnicos correspondientes, la Conagua y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) podrán resolver con libertad de jurisdicción sobre la emisión de dicho Decreto.
Ante esta resolución, tanto la Semarnat como la Conagua, interpusieron recursos para revertir la decisión del Juez. Únicamente se dio trámite al interpuesto por Conagua y se ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito de Veracruz para que se envíe al que corresponda y resuelva.
Sin embargo, al mismo tiempo el Juez consideró que el asunto tiene el interés y la trascendencia necesaria para solicitar su análisis a la SCJN. Ante la posibilidad de que se puedan generar impactos significativos en la vida de las personas quejosas, el juez estimó que debe actuarse de conformidad con el principio de precaución en materia ambiental e in dubio pro natura. Asimismo, afirma que: “de ejecutarse los actos reclamados, sus consecuencias no se resolverían simplemente invirtiendo el proceso, pues además del posible daño en el ecosistema y en la vida de las comunidades adyacentes, se enfrentarían innumerables reclamos por la vía legal de aquellos usuarios que hubiesen adquirido derechos y beneficios en el proceso de liberación de las aguas anteriormente vedadas”.
Desde el CEMDA, respaldamos la decisión tomada por el Juez Décimo Octavo en Veracruz, y hacemos un llamado a la Suprema Corte para que atraiga el caso y resuelva en favor de las comunidades campesinas que se benefician de los servicios que los ríos Actopan y La Antigua les proveen cultural, económica, social y ambientalmente.
VCR