Miguel Tirado Rasso
mitirasso@yahoo.com.mx
La resolución del juez segundo de Distrito en materia administrativa, Juan Pablo Gómez Fierro, que admitió el primero de una cascada de amparos interpuestos en contra de la recién publicada Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y que otorgó la suspensión provisional de “todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones” de esta ley, no debió sorprender a nadie, si nos atenemos a los antecedentes del caso.
Y es que hace solo poco más de un mes, el 3 de febrero pasado, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), había declarado inconstitucionales 22 disposiciones centrales del Acuerdo de Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional, expedido por la Secretaría de Energía en mayo del año pasado, con el que se pretendía acabar con los objetivos de la reforma eléctrica de 2013.
Al quedar invalidado este Acuerdo, se buscó, a través de una enmienda a la ley, sepultar de manera definitiva la reforma eléctrica de Peña Nieto. Y, sin tomar en cuenta el reciente fallo de la Corte ni atender las observaciones de expertos y técnicos sobre las violaciones a la ley contenidas en el multicitado Acuerdo, se decidió insistir, repitiendo, casi textualmente, los mismos elementos considerados ya inconstitucionales por el tribunal, incluyéndolos ahora en una iniciativa preferente de reforma a la LIE que el Ejecutivo habría enviado al Congreso para su aprobación, con la recomendación de que no se le cambiara “ni una coma”.
Y, efectivamente, sin absolutamente ningún cambio, la iniciativa preferente fue aprobada por las bancadas de Morena en la Cámara de Diputados y en el Senado, sólo que, esmerados en cumplir al pie de la letra la encomienda presidencial, no corrigieron las fallas jurídicas que la Corte había advertido en su sentencia, por lo que, el decreto reformatorio de la LIE, nació muy vulnerable.
En realidad, lo que hubiera llamado la atención, causado extrañeza y un tanto sospechosismo, habría sido un fallo diferente del juez, negando la procedencia del amparo o la suspensión provisional, dados los antecedentes judiciales del tema.
La obsequiosidad demostrada por la mayoría parlamentaria de Morena con el jefe del Ejecutivo, deja mal parado al Poder Legislativo, al hacer a un lado la autonomía e independencia que mandata nuestra Carta Magna para los tres poderes de la Unión, pilar de nuestro sistema democrático y cuyo objetivo es limitar y equilibrar el poder público. Ahora le toca al Poder Judicial de la Federación defender su autonomía, para poder cumplir con su responsabilidad como guardián de la Constitución y como el árbitro que dirime las controversias para mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno a través de las resoluciones judiciales que emite. Como es el caso del fallo del juez segundo de Distrito en este controvertido tema sobre la legislación energética, y contra el cual, la autoridad cuenta con el recurso de queja para impugnarlo.
La vía legal tendría que ser el paso a seguir por la autoridad. Defender su razón jurídica, está en su derecho, con las herramientas que establece la ley, sin salirse de la litis ni calumniar poniendo en duda la honorabilidad del juez, al afirmar, sin prueba alguna, que su actuación “… se muestra con un claro servicio a algún interés”, como lo declaró, públicamente, la secretaria de Energía, Rocío Nahle. Para esta funcionaria, el principio de justicia pronta y expedita no existe ni tampoco tiene conocimiento de los plazos y términos jurídicos. Para ella la emisión de un fallo en menos de 24 horas, es una decisión tomada al vapor y descalifica el profesionalismo del juzgador.
Dice la Sra. Nahle que el juez no tiene ni idea, que no realizó ni un estudio técnico para basar su fallo. Habría que explicarle a esta funcionaria, que los jueces actúan y resuelven conforme a derecho. Que una de las bondades del incidente de suspensión es precisamente la rapidez con que se debe resolver. Que en esto no hay ningún gato encerrado.
Que esta fase del juicio de amparo se refiere únicamente al incidente de suspensión, en donde no se analiza el fondo del acto reclamado y por eso no hay estudios técnicos. Que lo que otorgó el juez es una medida cautelar provisional para mantener subsistente la materia del proceso de amparo y evitar daños de imposible reparación que afecten al quejoso. Que la suspensión se otorga, prácticamente en automático, cuando se cumplen cuatro requisitos: que lo solicite el quejoso; que la suspensión no cause perjuicio al interés social ni viole el orden público; que los actos sean susceptibles de ser suspendidos, y la apariencia del buen derecho.
Que aún falta la audiencia en donde se definirá si procede o no la suspensión definitiva, en base a la valoración de los informes que rindan las autoridades responsables. Que contra el fallo que se emita, procede el recurso de revisión que podrá interponer la parte que resulte afectada por el mismo. Y que, mientras, sigue transcurriendo el tiempo para que las partes preparen los alegatos y pruebas para el estudio del fondo del amparo.
Por lo que toca a la afirmación del Ejecutivo de acudir a la Suprema Corte para que ”haga una revisión del proceder de estos jueces (que protegen empresas particulares y extranjeras), porque sería el colmo que el Poder Judicial del país estuviera al servicio de particulares”, habría que precisar que lo que está a discusión es la constitucionalidad de una ley, fundamental en un Estado de derecho para la certeza jurídica.
El juzgador no está al servicio de particulares, sino para la defensa de sus derechos y el respeto a la ley. Quién se considera afectado en sus intereses, tiene derecho a defenderse. Lo que es improcedente es la expedición de leyes en abierta contradicción a lo que dispone la Constitución. En todo caso, lo que procede sería reformar la Constitución, pero respetando los derechos adquiridos y para eso está el juicio de amparo como principal instrumento de defensa de los derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de autoridad.
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