OAXACA.- Hace unos días el Congreso de Oaxaca aprobó por mayoría de votos la “Ley Ingrid“, una reforma para que los servidores públicos o policías que difundan o filtren imágenes explícitas de asesinatos o crímenes sean castigados legalmente.
Esta ley resulta una forma de combatir la violencia de género en los medios de comunicación y redes sociales, pues surgió a consecuencia del feminicidio de la joven Ingrid Escamilla, quien murió a manos de su pareja.
Un día después de su muerte diversos medios de comunicación y usuarios de redes sociales difundieron imágenes explícitas del crimen, lo que supone que agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México las filtraron.
Ante ello, activistas, familiares y organizaciones exigieron a las autoridades la eliminación de las fotografías y que se sancionara a los responsables que compartieron las imágenes.
Piden prisión a servidores públicos que difundan imágenes o información de procedimientos penales.
Aprueban legisladoras y legisladores dictamen para adicionar el artículo 293 Quáter al Código Penal del Distrito Federal.
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— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) February 23, 2021
Con esta ley en Oaxaca (a aprobada también en Ciudad de México) ahora se castigará con dos a siete años de prisión y de 30 a 50 días de multa a la autoridad que filtre y difunda imágenes de un crimen o de las víctimas.
Oaxaca poniendo el ejemplo, otra vez.
El Congreso local aprobó la Ley Ingrid con la que se castigará a la autoridad que filtre y difunda imágenes de un crimen o de las víctimas.
Fue llamada así por el lamentable caso de Ingrid Escamilla.
Vía @proceso pic.twitter.com/uXr5uGs60w
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) February 22, 2021
La adición de la Fracción VII al Artículo 207 de la legislación precisa que será delito de ejercicio ilícito de servicio público quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos del hallazgo; indicios, evidencias, objetos de cadáveres o parte de ellos.
También incluye a quien difunda imágenes sobre las circunstancias de su muerte, las lesiones o estado de salud de personas, mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la comunidad LGBTTIQ, o de instrumentos relacionados con un hecho que la ley señale como delito.
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CDMX aprueba ‘Ley Ingrid’; castigarán a quienes filtren fotos y datos de víctimas
AM.MX/vgs
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