- En los tres países se utiliza la subcontratación y representa creación de empleos
- Va de la mano del crecimiento económico, no solo de los sectores nacionales sino también del capital extranjero
Ciudad de México, 21 de enero de 2021.- Es importante mencionar que la región de América del Norte ha consolidado profundas relaciones comerciales, productivas y de inversión. Con la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se intensificarán estas relaciones trilaterales y sentará las bases hacia una integración de los mercados laborales. En los tres países se utiliza el outsourcing o subcontratación y representa una fuente de creación de empleos, reduce la informalidad laboral y fortalece la productividad de las empresas.
Así, la adecuada regulación del outsourcing facilitará que América del Norte se consolide como la principal región comercial del mundo, dijo Larry Rubin, presidente de The American Society Of México.
De esta manera, aseguró, la subcontratación “formal” va de la mano con la creación de empleos formales y el crecimiento económico, no solo de los sectores nacionales sino también de capital extranjero, y que, en realidad, esta figura, su aplicación, regulación y cambios, sólo tienden a la dinámica permanente en la que vive el mercado, es decir, a la propia flexibilidad laboral que demanda la globalización.
México, añadió, enfrenta desafíos para garantizar el cumplimiento de condiciones laborales que protejan a los trabajadores en todo tipo de contratación. Actualmente, las leyes vigentes aplicables (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Vivienda para Trabajadores, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto sobre la Renta) ya ofrecen un marco para regular los contratos para el cumplimiento de las contribuciones patronales, fiscales y de seguridad social. Pese a ello, es necesario fortalecer y coordinar los mecanismos de inspección por parte de las autoridades públicas involucradas.
“Reconocemos que los retos más importantes que enfrentan las empresas, es la competencia desleal de firmas que no cumplen con los requisitos administrativos y tributarios para la industria de la subcontratación. Por ello, en el primer semestre de 2020, se hicieron propuestas tanto por legisladores como por asociaciones y expertos en la materia, para mejorar la regulación de la figura mediante la creación de un Registro Nacional de Empresas Subcontratistas y la insistencia en la necesidad de inspección constante de las empresas que formalmente ejecutan este tipo de contrato laboral”, dijo.
Advirtió que las empresas extranjeras o las empresas con capital extranjero directo o indirecto impulsan buena parte de la economía mexicana, y precisamente estas son las que obtienen mayores beneficios al contratar una empresa formal de outsourcing.
En efecto, acotó, las empresas extranjeras, sin importar si estamos hablando de empresas ubicadas en otro país y que solo requieren operaciones maquiladoras mexicanas, o si han decidido establecer un domicilio o subsidiaria dentro del territorio nacional, no solo obtienen los mismos beneficios que las empresas mexicanas que contratan estos servicios, también obtienen el conocimiento, que de otra manera no podrían tener de manera inmediata en los perfiles laborales que requieren para su actividad, el salario que en el mercado mexicano se paga a dichos trabajadores, los requisitos que en materia laboral, tributaria y previsional deben respetar, incluida la asesoría en materia migratoria que deben cumplir los accionistas u “hombres clave” para poder percibir una renta en el país.
En cambio, si una empresa sin experiencia en territorio mexicano no pudiera hacer uso de la figura de subcontratación, tendría que contratar costosos especialistas o consultores solo para (1) establecer su organización en México o ubicar una subsidiaria legalmente, (2) analizar el mercado laboral, (3) reclutar y seleccionar a sus empleados, (4) y sus socios ingresan legalmente a México con el formulario migratorio correcto.
Así como: (5) asegurar que sus empleados cuenten con todos los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social , entre otras normas secundarias, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, (6) llegar a acuerdos con los sindicatos, (7) otorgar beneficios mayores a los contenidos en las leyes con el fin de mantener la productividad y eficiencia de su empresa, (8) evitar excesos rotación de empleados, (9) enfrentar demandas laborales y quejas administrativas, (10) evitar fallas en el pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social o, en su caso, atender verificaciones de las autoridades, estas son solo algunas de las más importantes.
Lo anterior, expuso Larry, sin olvidar que muchas veces, para una empresa extranjera, el outsourcing es el único modelo disponible para la facturación de horas o proyectos, en lugar de contratar nuevos profesionales en su plantilla que incrementarían los gastos del negocio. En este proceso de regulación, es indispensable la participación de la Secretaria de Relaciones Exteriores para brindar la certeza necesaria para fomentar e incentivar la inversión extranjera en México, así como también, la participación de la Secretaría de Gobernación es de vital importancia para garantizar la gobernanza del país, evitando la pérdida de empleos como resultado de una eventual prohibición del régimen del outsourcing en México”, comentó.
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