CIUDAD DE MÉXICO.- Hoy fue publicado el decreto en materia de teletrabajo en el Diario Oficial de la Federación, esto luego de que el Congreso modificó el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el que se adiciona el capítulo XII Bis y se presentan nuevas obligaciones y desafíos para empleadores.
“Uno de los retos es la manera en la que se realizará el reembolso para que el pago de servicios en telecomunicación, del cual será responsable el patrón, no sea un ingreso grabable. Este aspecto deberá regularse ante las Leyes Fiscales para que, en su lugar, sea un gasto deducible para las empresas”, señaló Armando Leñero, presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF).
El directivo puntualizó que los pagos derivados de cubrir servicios, como luz e internet, deben estipularse por escrito y no considerarse como parte del salario base integrado del trabajador, sino la prestación de una herramienta. De lo contrario, se pueden incrementar los costos de la seguridad social.
El presidente del CEEF agregó los siguientes desafíos para las empresas, a partir de la modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT):
La relación de home office se tiene que especificar dentro de los reglamentos internos de trabajo, o bien, en los contratos colectivos, cuando estos últimos no existan. Asimismo, la empresa necesita desglosar las características que perimirían la correcta ejecución del teletrabajo.
Debido a que la desconexión digital es un derecho constitucional, se necesita establecer que esta práctica será supervisada por los tribunales, o instancias correspondientes, para determinar las medidas a tomar cuando se incumpla con la desconexión, de manera que los trabajadores tengan un horario establecido y espacios de descanso.
El decreto también desafía a las organizaciones, en términos de que garanticen las herramientas y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación con sus empleados. Solo a través de información continua, en la que se oriente a los empleados sobre las prácticas debidas e indebidas en el teletrabajo, será posible que el trabajador tenga herramientas para emitir una denuncia en caso de incumplimiento hacia la nueva ley.
No se han establecido aún reformas sobre nuevas sanciones para quien incumpla con esta disposición. Empero, dentro de la LFT se contempla una multa entre 250 UMAS (21,720 pesos) y 5000 UMAS (434,400 pesos) a los patrones que incumplan con las normas de remuneración, duración de la jornada y descansos contenidas en el contrato.
Aunque los trabajadores independientes, o ´freelance´ no tengan un contrato, deben contar con derechos y protección. Por lo que el cobro por honorarios debe ser analizado, al ser un esquema que podría prestarse a la evasión de responsabilidades laborales.
El presidente del CEEF recordó que el teletrabajo responde a un esquema personal-subordinado, por tanto, necesita quedar plasmado en un contrato laboral todo lo vinculado a esta relación de trabajo. Debido a que el empleado no ejecutará sus labores desde una oficina, esto puede prestarse a prácticas indebidas, como perder la calidad de empleo formal y no recibir las prácticas de ley.
AM.MX/fm
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