CIUDAD DE MÉXICO.- Valiéndose de una presunta simulación de actos jurídicos y eventual fraude procesal, convalidados por el Juzgado Décimo Tercero Civil en la Ciudad de México y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el fideicomiso F/233595 de HSBC estaría perpetrando un “despojo legalizado” de vivienda adquirida originalmente con Hipotecaria Su casita, al hacerse pasar como cesionario de la cartera contratada con la mencionada extinta prestamista.
La denunciante, Teresa González Balcázar, precisa con documentos en mano, mismos que obran en poder de AlMomento, que en 2006 adquirió su vivienda a Hipotecaria Su Casita, realizando regularmente sus pagos hasta 2011, cuando al denunciar el asesinato de su hijo, de 19 años, en las inmediaciones de su casa, empezó a recibir amenazas de muerte que la orillaron a abandonar su hogar junto con su familia. En medio de su huida y de crisis depresivas, se retrasó en realizar los pagos de su vivienda y cuando quiso hacerlo, en 2014, año en que volvió a habitar su casa, al acudir a ventanilla bancaria le informaron que la cuenta a la que pretendía depositar había sido dada de baja.
En octubre de 2019 recibió una demanda de terminación anticipada de su contrato de crédito hipotecario, pero no de Hipotecaria Su Casita, sino del Fideicomiso Irrevocable F/233595 de HSBC; el cual, con documentos que no guardan relación con su crédito, estaría haciéndose pasar por el cesionario de la cartera de la extinta Hipotecaria Su Casita. Dicha demanda quedó radicada con el número de expediente 731/2019 en el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual Teresa González Balcázar realizó su contestación de demanda sin tener la debida asistencia legal, porque la Consejería Jurídica de la Ciudad de México no quiso proporcionarle un abogado de oficio, dado a que vive en el Municipio de Chicoloapan y no en la capital del país.
“Yo, ignorante de las cosas legales, no sabía que el Fideicomiso Irrevocable F/233595 de HSBC, estaba ostentándose como mi nuevo acreedor sin haber acreditado ese supuesto derecho de cobrarme; eso me lo dijeron mis abogados hasta después del 25 de noviembre de 2019, cuando estuve en posibilidad de nombrarlos, y como la falta de legitimación del Fideicomiso F/233595 la hicieron valer mis licenciados después, en los alegatos, el Tribunal Colegiado dijo que ya no formaba parte de la litis el estudio de esa falta de legitimación que se hizo valer oportunamente, es decir antes de que se dictara sentencia. Yo tengo entendido que eso está mal, porque estudiar la legitimación es de cajón, ellos, el juez y los magistrados, están obligados a hacerlo y no es necesario que uno lo pida o lo alegue; y pues si uno, que está negado para estos temas, es capaz de darse cuenta, con mayor razón ellos que son las autoridades, debieron advertirlo, no puedo creer que no se hayan dado cuenta”, subrayó.
La señora González Balcázar precisó que en su caso el Juez Décimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México hizo un estudio deficiente de la legitimación en la causa del Fideicomiso Irrevocable F/233595 de HSBC, pero quien rotundamente se negó a realizar dicho análisis fue el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a pesar de que en eso consistía uno de sus reclamos en el juicio de amparo.
“El asunto es grave y ya sólo espero que la Suprema Corte de Justicia considere ejercer su facultad de atracción en mi caso. No confío en nadie más para resolver, ya que tanto el Juez Décimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México, como el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, estaban obligados a estudiar de oficio, y uno a uno, los documentos con los que el Fideicomiso Irrevocable F/7233595 quiere aparentar una legitimación en la causa que no tiene como cesionario de Su Casita, cosa que no hicieron, y en cambio, me dictaron sentencia adversa y me negaron el amparo”, externa.
La denunciante asegura que tan oscura es la pretensión del Fideicomiso Irrevocable F/233595, que ni siquiera el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito pudo establecer acertadamente quién es el cesionario de su crédito, atribuyéndole tal carácter, de manera errónea, al apoderado general para pleitos y cobranzas del Fideicomiso Irrevocable F/23359.
“El documento que exhibió este Fideicomiso F/233595 para probar que es el nuevo acreedor de mi crédito, es un contrato de cesión de derechos de fecha 21 de marzo de 2007, en el que los cedentes son Hipotecaria Crédito y Casa, GMAC Financiera y el Fideicomiso en Garantía F/232718, y no Hipotecaria Su Casita, que es con quien yo contraté originalmente mi crédito hipotecario. Por lo que no tengo certeza jurídica de que quien hoy pretende ejecutar la terminación anticipada del contrato de crédito con garantía hipotecaria que otorgué originalmente con Hipotecaria Su Casita, sea un usurpador y defraudador”, declaró al mostrar documentos de denuncia de su caso y de petición ante el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Agrega que su crédito se encuentra en un anexo identificado como “G-1” o “M” de un contrato diverso al de cesión de derechos con el que el Fideicomiso F/233595 de HSBC, pretendió acreditarse como legitimado para cobrar dicho adeudo. Además de que en los documentos que forman parte del expediente del juicio hipotecario, se establece que dichos créditos del anexo G-1 fueron “aportados” por GMAC Financiera al mencionado fideicomiso F/233595, sin que tampoco exista certeza respecto de si GMAC Financiera tenía el derecho o no para “aportar” dichos créditos al referido fideicomiso F/233595. “Aquí sí quiero aclarar, porque aportar no es lo mismo que ceder formalmente el crédito; entonces, no hay certeza jurídica en mi caso y así no se vale venir a despojar de la vivienda, menos en un momento tan crítico como la emergencia sanitaria que estamos viviendo por el Covid 19. No me niego a pagar, pero que en todo caso venga el acreedor legitimado”, señaló.
Igualmente, Teresa González Balcázar refiere que en su caso se han presentado diversas irregularidades, pues considera que el Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito actuó con inusitada celeridad en su caso, ya que su demanda de garantías, a la que recayó el número de juicio de amparo directo 186/2020, se turnó a ponencia el 7 de julio de 2020, para elaboración del proyecto de sentencia, y dicho proyecto se elaboró, aprobó, enlistó y la sentencia fue dictada el 27 de julio de 2020, esto es, en un plazo increíble de tan sólo quince días hábiles, sin que le notificaran personalmente dicho fallo, cuando era necesario por asistirle el derecho a presentar el recurso de revisión; además de que el día en que vencía el plazo para presentar el mencionado recurso, el Tribunal Colegiado que conoció del amparo ordenó el archivo en definitiva y depuración de su expediente, por lo que al recurso de revisión únicamente se anexó copia certificada de la demanda de amparo, de la sentencia recurrida y el recurso de revisión, sin agregar copia certificada de las constancias remitidas por el Juez Décimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México, sobre las cuales el Tribunal Colegiado dictó su determinación. “Es necesario, por la gravedad de este asunto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere ejercer su facultad de atracción”, insistió.
AM.MX/fm
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