TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.- El Grupo Parlamentario de Morena propuso crear las Unidades Municipales de Control y Bienestar Animal e incrementar las penas a quienes causen maltrato animal, violencia sexual y difundan las agresiones.
La diputada promovente de la iniciativa, Elizabeth Millán García propuso reformar diversas disposiciones de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y del Código Penal del Estado de México.
Recordó que la 60 Legislatura, aprobó el 25 de octubre de 2018, la reforma al artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, donde se reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de un trato digno, a propuesta del diputado Tanech Sánchez de Morena.
“En la actualidad es incontable la población de ferales en la entidad, que se encuentran deambulando en la vía pública, los cuales además de representar un problema de salud, se convierten en sujetos de maltrato”, aseveró Millán.
Con la creación de las Unidades Municipales de Control y Bienestar Animal, cada Ayuntamiento deberá participar en el control poblacional de animales, a través de la esterilización quirúrgica tanto a los animales de compañía, como a los que estén en situación de calle o abandonados. La propuesta busca erradicar la crueldad animal en algunas instituciones públicas, que llevan prácitcas de manera clandestina, para sacrificar animales.
Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal, con funciones de órgano de consulta para la prevención, acuerdos, y ejecución de acciones necesarias para la atención de los asuntos relacionados con el Control y Bienestar Animal.
Elizabeth Millán aseguró que la población de perros y gatos se ha convertido en un problema de salud pública pues hay un perro por cada cuatro personas, cuando lo ideal es que sea uno por cada 10 personas, y en municipios como Lerma o San Mateo Atenco hay hasta un perro por cada 3 personas.
La iniciativa también plantea reformar el Código Penal del Estado de México, con el objetivo de incrementar las penas en los delitos de maltrato animal, y establece que el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de 150 a 300 días de multa.
Y a quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrán de 2 a 4 años de prisión y de 50 a 150 días de multa. La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y difundido.
Mientras que a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 días multa.
AM.MX/fm
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