Mouris Salloum George
Sana distancia. Lavarse las manos -¿se aplica el Derecho al agua o hay que comprar el garrafón de electropura?
Quédate en casa. Sobre este punto vamos a bordar la entrega de hoy: El Derecho a la vivienda es de urgente obvia necesidad, según declaman algunos legisladores ponentes.
Una fracción del apartado A del artículo 123 de la Constitución vigente establece que toda empresa agrícola, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitación higiénica y cómoda. (Sin jornaleros y obreros, no hay producción.)
Para la segunda mitad del pasado sexenio, se contabilizaban 10 millones de mexicanos viviendo en el hacinamiento y la promiscuidad.
En ese mismo periodo, el Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) daba cuenta de que más de 650 mil acreditados habían abandonado sus casas, básicamente por insolvencia económica para tener al corriente sus hipotecas. El Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (Fovissste) reportaba que otras 100 mil familias pasaban por el mismo trance. La familia media mexicana está compuesta de cinco miembros.
SEDATU, una especie de corredora inmobiliaria público-privada
No estorba recordar que, en el mismo sexenio, fue desaparecida la Secretaría de la Reforma Agraria para que ocupara su sitio en el organigrama de la Administración Publica Federal, la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Algunos analistas conocedores de la materia tipificaron la Sedatu más bien como una corredora inmobiliaria público-privada para hacer negocio con excedentes ejidales y comunales absorbidos por la mancha urbana. Incluso, tenemos registros de invitación hecha por aquella secretaria a la Asociación de Bancos de México (ABM) para que le entrara a la empresa de viviendas para renta.
Para el segundo efecto, nadie se acuerda de proponer una nueva Ley Inquilinaria que regule contratos y costos de los alquileres.
El Derecho a la vivienda (que tiene su precedente en el artículo 123) fue elevado expresamente a rango constitucional en otro capítulo de la Carta fundamental.
El Estado es tutelar de los Derechos Sociales de los mexicanos
En cuanto corresponde al Derecho Laboral en su conjunto, se supone que el Estado mexicano está facultado a ejercer su soberanía como ente tutelar. ¿Sería necesario incorporarlo ahora a un instrumento comercial tripartita, como es el T-MEC, para que tenga aplicabilidad? Todo indica que por ahí va la cosa.
Hace meses se festinó la aprobación y publicación de la Reforma Laboral. Una lectura libre del nuevo ordenamiento parece orientado más a la cuestión política -democratización de la participación de los trabajadores en la vida sindical, legitimación de la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, etcétera-, que a privilegiar, consolidar y cumplir los derechos sociales que entraña el Derecho a y del Trabajo.
Dentro de nueve días entra en vigor el T-MEC. Ha de recordarse que, en la culminación de los debates en El Capitolio, miembros de la Cámara de Representantes propusieron la formación de una comisión específica para la vigilancia y certificación del cumplimiento por el Estado mexicano de la Reforma Laboral.
Contratos de protección empresarial/ Triangulación contractual
Como sea, ese tema quedó incluido en el Capítulo 23/ Anexo 31-A del T-MEC. La autoridad del Trabajo mexicana ha planteado recientemente algún tipo de estrategia para cumplir celosamente aquel compromiso.
Al convocarse a periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión se enunciaron reformas a seis leyes vinculatorias al contenido del T-MEC.
¿Alguien sabe, por ventura, si alguna de esas reformas toca la Ley Federal de Trabajo en lo que concierne a los Derechos sociales de la clase trabajadora no sindicalizada, que es mayoría sujeta a contratos de protección empresarial o a la triangulación contractual sin derecho a la Seguridad Social?
Si alguien lo sabe, la agradecemos nos ponga al tanto. Vale.
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