Dr. Emiliano Mateo Carrillo Carrasco
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916: El presidente Venustiano Carranza convocó a los diputados de entonces a redactar la Constitución que nos rige hasta hoy. La nueva Carta Magna sentó las bases legales tras la dictadura de Victoriano Huerta. Es el primer documento de su tipo que incorpora los derechos sociales como garantías constitucionales. En ella se estableció el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección; el sistema de elecciones directas y secretas, la creación de las dos cámaras legislativas –Diputados y Senadores– y una comisión legislativa permanente. El constitucionalismo opero históricamente desde una tradición de escepticismo frente a los poderes establecidos. La dimensión del límite al poder y concebía que la única protección era la demandada al Estado, los derechos de defensa, libertades y la protección de la seguridad, a la propiedad privada y a la garantía a la configuración de la voluntad general.
En este sistema, las instituciones se crean a partir de un gran acuerdo de voluntades que se plasma por escrito en un documento llamado Constitución, es el punto de partida del orden jurídico total. La Constitución en México 1917, cada año nos ofrece la oportunidad de hacer una reflexión sobre nuestras instituciones, lo que en esta ocasión despierta un interés especial. Al respecto a Estado de Derecho, División de poderes y fortalecer la democracia como forma de gobierno a través de la política que permita determinar la vida social del país, la no intervención de fuerzas extranjeras y poder establecer y realizar acciones que permitan un buen gobierno. El régimen de libertades y el sistema democrático vigente en nuestro país, es producto del esfuerzo de muchas generaciones al través del tiempo; no es perfecto, pero es lo que tenemos y corresponde a nosotros perfeccionarlo. En palabras que se atribuyen a Winston Churchill, la democracia es el peor sistema, a excepción de todos los demás.
El principio pro persona, incorporado en el párrafo segundo, considero pertinente analizar también el contexto y algunos de los cambios constitucionales que lo acompañaron. Como se han indicado, si bien, nuestro texto constitucional había tenido numerosas modificaciones, varias de ellas en materia de derechos humanos, se fue perfilando la necesidad de una reforma integral en la materia que armonizara el ordenamiento jurídico mexicano con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los siguientes aspectos de las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos: 1) La modificación de garantías individuales a derechos humanos; 2) La incorporación, en el primer párrafo del artículo primero, de la protección de derechos Humanos en tratados internacionales vinculantes para México; 3) La incorporación, en el segundo párrafo del artículo primero, del principio pro persona; y 4) A las obligaciones de toda autoridad. El cambio de denominación de garantías individuales a derechos humanos que tuvo lugar en la Constitución Federal en el 2011. Más allá de los términos, se trató de un cambio conceptual en el sistema jurídico mexicano, tuvo por objeto proteger bajo esta denominación los derechos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales vinculantes para México, cuya “única diferencia sería su fuente u origen ” EL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CON SU FUNDAMENTO DEL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.. “ en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. El pensar que estos derechos pueden estar protegidos no sólo en el ordenamiento constitucional sino tener su origen o ser garantizados de manera simultánea fuera de él, en tratados internacionales, ha implicado un cambio conceptual muy importante y muy arraigado en el país.
Su reforma a la carta magna en el 2011 lo salvable de la administración de Felipe Calderón. En 2009 la Cámara de Diputados de la LX Legislatura planteó la iniciativa de reforma en materia de derechos humanos, con ella comenzó el procedimiento que tras sendos debates y dictámenes de ambas Cámaras y de la aprobación de las Legislaturas Estatales, culminó con su publicación el 10 de junio de 2011.
En paralelo, tuvieron lugar, también la reforma constitucional en materia de amparo y la resolución del expediente varios 912/2010 de la Suprema Corte de Justicia dela Nación mexicana, con motivo del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al caso Radilla Pacheco vs. México.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos Reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece . Por ejemplo el artículo 29 de la constitución. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ARTICULO 133. En el plano político, el principio según el cual el poder reside en la sociedad organizada, se concreta en el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones públicas para el efecto de votar y ser votados, con el fin de integrar los órganos de gobierno bajo el principio de división y equilibrio de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El mantener vigente el sistema de elecciones confiables, como expresión de la voluntad del pueblo manifestada en las urnas para darnos el gobierno al que aspiramos. ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN Y SUPEDITADO AL 41. La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley CONFORME AL ARTICULO 1 PFO 3. Se incorporó expresamente las obligaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, de todas las autoridades. Las autoridades ejecutivas, legislativas, jurisdiccionales, así como por los organismos públicos autónomos, Pueden aplicar en este momento el principio pro persona, particularmente en su variante de preferencia interpretativa. Serán las autoridades jurisdiccionales quienes puedan aplicarlo, en definitiva, al momento de garantizar estos derechos.
Como se abordará en el siguiente capítulo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana se ha pronunciado en este mismo sentido. En este tercer párrafo, además de otras materias dignas de estudios especializados, se incorporaron cuatro principios, al respecto, en este momento me limito a indicar, como señaló el Poder Constituyente Permanente, que fueron: 1) El principio de universalidad, referente a que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual; 2) El principio de interdependencia, relativo a que se encuentran ligados unos derechos a otros; 3) El principio de indivisibilidad, en el sentido que son in-fragmentarles; y 4) El principio de progresividad, correspondiente a procurar la satisfacción de los derechos humanos en cada momento histórico y prohibiendo cualquier retroceso o involución. Todo sistema político se articula sobre un momento funcional simbólico (crisis, agravio, tragedia, descomposición, etc.) donde reinan amigos y enemigos sobre el sentido de la vida comunitaria, esto es, la solución del caos inducido o no inducido, y a su solución de acuerdo al sistema de la política, que es una forma de convivencia humana, en base a la democracia representativa, sino, caeríamos en otra forma de poder representativo, el autoritarismo. La obligación constitucional de fundar y motivar las decisiones judiciales. La práctica argumentativa de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando interpreta las disposiciones del sistema jurídico mexicano. La Constitución mexicana, de modo muy parecido a muchos otros sistemas jurídicos, establece una estructura de poderes basada en la soberanía popular y en la distribución de funciones entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
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