El día de ayer, 30 de marzo del presente año, ocurrió un suceso histórico para nuestro país.
En conferencia de prensa, en donde se reunieron el Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud, Dr. Hugo López Gatell, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dra. Olga Sánchez Cordero, Secretaria de Gobernación, Lic. Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores, Almirante Rafael Ojeda, Secretario de Marina, y General Luis Crescencio Sandoval, Secretario de la Defensa Nacional, además de actualizar las cifras epidemiológicas relativas al COVID-19 en México, que hasta el día de ayer se trataba de 1,094 casos, en donde 28 de esos han resultado en defunciones, se ajustaron y reforzaron las medidas existentes para prevenir la propagación de la epidemia por la que transita el mundo, aprobadas por el Consejo de Salubridad General.
Se determinaron 7 nuevas medidas, a saber:
“Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
Medida 1, Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Medida 1, Inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Medida 1, Inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.
Medida 1, Inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas (aunque de manera verbal el Dr. Hugo López Gatell señaló que se debe reducir el número a 50 personas), lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.”
De esta manera, el gobierno federal apela al resguardo domiciliario voluntario desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril del presente año, destacándose que no se vulnerarán los derechos ciudadanos como la libertad de tránsito (no habría toque de queda). De manera más estricta, debe procurarse el resguardo de personas mayores de 60 años de edad, de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
Después del 30 de abril el propio gobierno indicará cómo se regresará de manera escalonada, inclusive regionalizada, a las diferentes actividades laborales, económicas y sociales.
Más tarde, se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
En este sentido hay que reforzar los siguientes puntos:
PRIMERO.- Ni en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, ni tampoco durante la conferencia vespertina se hizo alusión al artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, es decir, NO HAY CONTINGENCIA SANITARIA declarada de manera oficial.
SEGUNDO.- Por lo tanto, no se permite a los patrones suspender las relaciones de trabajo enviando a los colaboradores a su casa sin laborar hasta por un mes pagándoles únicamente una indemnización de un salario mínimo general vigente diario ($123.22 pesos diarios).
TERCERO.- Específicamente el Lic. Marcelo Ebrard señaló que se trata de una EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
Así, la suspensión de las relaciones de trabajo por causas de fuerza mayor se encuentra en el artículo 427 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en la fracción I del artículo 429 del citado ordenamiento, que a la letra señalan:
“Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
…”
“Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;
…”
De acuerdo a estos fundamentos jurídicos el patrón no puede determinar suspender las relaciones laborales sin antes agotar el Procedimiento Especial Colectivo ante las Juntas de Conciliación Locales o Federal, dependiendo de la rama o sector del que se trate. Cabe mencionar que, llevar a cabo este tipo de procedimientos y obtener una resolución sobre si la suspensión de la relación de trabajo se aprueba o no, llevaría más que el mes en el que estaremos sujetos a esta condición.
CUARTO.- La directriz de la administración federal es muy clara, los empresarios deberemos buscar no suspender o terminar (hacer despidos) relación de trabajo alguna a fin de proteger a los trabajadores formales durante esta crisis, tampoco podemos enviarlos a descansar a sus casas pagándoles tan solo un salario mínimo durante este mes de emergencia sanitaria, ni evitar el pago de cargas sociales e impuestos relativos.
También es importante recalcar que los sectores considerados como esenciales y que, por tanto, podrán seguir operando se contienen en la medida 1 incisos a), b), c) d) y e) antes enlistados, además de todas aquellas ACTIVIDADES CUYA SUSPENSIÓN PUEDA TENER EFECTOS IRREVERSIBLES PARA SU CONTINUACIÓN.
Para ejemplificar lo anterior podemos entender que un contador público no es una actividad esencial, sin embargo, al seguir corriendo los términos para la presentación de las declaraciones anuales, se convierte en una actividad cuya suspensión tendría efectos irreversibles.
Cabe aclarar, que dada la ambigüedad de las publicaciones oficiales que ha hecho el gobierno federal, no existe sanción alguna para quien incumpla con las disposiciones anteriores. Y toda vez que cualquier sanción posible debiera estar fundada y motivada para respetar los principios fundamentales de certidumbre jurídica y legalidad, es improbable que durante este mes alguna autoridad encontrara dentro de sus facultades la capacidad para sancionar a una empresa.
Ninguno de nosotros es insensible a proteger a las clases más vulnerables, sin embargo, también entendemos que mantener todos los salarios de todos nuestros actuales trabajadores al 100% podría costarle al pequeño y mediano empresario el valor completo de su negocio, por ello, nos reiteramos a sus órdenes para que en cada caso particular analicemos si se requieren de convenios con los sindicatos, convenios particulares con cada uno de sus trabajadores, o simplemente contratos para formalizar la relación de home office dando certidumbre a ambas partes de la relación laboral.
Sin otro particular, nos reiteramos a sus apreciables órdenes.
Dr. Raúl M. Beyruti Sánchez. Presidente GINgroup.
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