CIUDAD DE MÉXICO, 22 de noviembre (AlMomentoMx).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia automática para ejercer la guardia y custodia de hijos menores de 12 años en los juicios de divorcio.
La norma se encuentra en el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil capitalino. En ella se establece que en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional, los menores de 12 años “deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos”.
El máximo tribunal del país determinó que la interpretación de la norma no era sostenible porque el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción de sexo del progenitor. La diferenciación se enmarca en una categoría denominada como “sospechosa” por la Suprema Corte que se incluye en el Artículo 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
La resolución del amparo está fundamentado en el principio de igualdad y en el interés superior del menor, explicó la SCJN en un comunicado.
La presunción en favor de la madre que establecía la norma no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional. https://t.co/xMmKvAse0j
— El Financiero (@ElFinanciero_Mx) November 22, 2019
La Primera Sala consideró que el artículo del Código Civil violenta el principio de interés superior del menor porque desplaza la función del juez, la cual consiste en evaluar las circunstancias particulares de cada caso concreto para que sea él quien determine quién es la persona que mejor pueda atender las necesidades afectivas y del cuidado del menor.
Además, consideró que otorgar la custodia de manera automática a la madre establece una norma que calificó de “controvertida” por reafirmar estereotipos de género tradicionales, los cuales señalan que la mujer es de los padres quien está capacitada para cuidar y educar a su hijo; “también profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional”.
Sin embargo, la resolución generó polemica en redes sociales. Algunos usuarios consideraron que la respuesta al amparo era un “excelente criterio” por parte del máximo tribunal y que abonaba a la equidad de género porque le quitaba a las mujeres el derecho automático de darle la custodia de los hijos, pero no la posibilidad de solicitarla ante un juez.
Pero algunos otros usuarios también señalaron que la resolución debía analizarse porque una de las amenazas más frecuentes a las que se enfrenta las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar es la de quitarles la custodia de los hijos como una manera de presión para no solicitar el divorcio. También cuestionaron que ahora todo se resuelve en función del interés superior.
En caso de divorcio, para determinar cuál de los padres debe tener la guarda y custodia, cuando ambos trabajan y dejan a los hijos al cuidado de familiares, se deben hacer pruebas psicológicas a los adultos que cuidarán de los hijos: #SCJN ADR 2887/2013 https://t.co/zvtfHMaayH pic.twitter.com/JQiJCkM3Ae
— Suprema Corte (@SCJN) November 6, 2019
La decisión de la Suprema Corte se dio a raíz de que, en 2018, un padre se amparó contra la orden de una jueza para que su hija de 3 años quedara en custodia de su madre. Es decir, el artículo 282 del Código Civil de la CDMX continúa vigente, pero ya quedó el precedente que podrá ser utilizado en casos futuros.
AM.MX/dsc
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