CIUDAD DE MÉXICO, 25 de julio (AlmomentoMX).- Las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Población, aprobaron en sus términos con 45 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula esta figura en favor del Estado, por conducto del gobierno federal y las entidades federativas.
La Comisión de Justicia emitió 18 votos en favor, uno en contra y dos abstenciones, mientras que la de Gobernación y Población avaló el dictamen con 27 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.
El dictamen se remitió a la Mesa Directiva inmediatamente y las reservas por parte de los grupos parlamentarios se presentarán en el Pleno.
Se considera la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación.
Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán susceptibles de extinción de dominio.
Los delitos son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.
El dictamen destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para el caso de aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aún contra los herederos.
En los procedimientos jurisdiccionales y administrativos de extinción de dominio participarán la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas, por medio de sus Unidades Especializadas; los Poderes Judiciales, a través del Gabinete Social de la Presidencia de la República y el Instituto de Administración de Bienes y Activos; el demandado y los posibles afectados por la extinción.
Los bienes extintos, serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, principalmente, a la provisión de servicios públicos, y a programas sociales y políticas prioritarias.
En el caso de los recursos, productos, rendimientos, frutos y accesorios derivados, en orden de prelación, serán destinados, a los gastos de administración, reparación de daño a las víctimas del delito, ejecución de programas sociales de prevención del delito, y fortalecimiento de instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
El Gabinete Social de la Presidencia de la República estará conformado por: El Ejecutivo Federal, que lo presidirá; el titular de la Secretaría de Bienestar, como cabeza de la Secretaría Ejecutiva; los titulares de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación y de Salud; los titulares del Instituto de Administración de Bienes Activos, como cabeza de la Secretaría Técnica; además, IMSS, ISSSTE, DIF y la Comisión Nacional Contra las Adicciones.
La Cuenta Especial contendrá los remanentes del valor de los bienes y sus derivados hasta en tanto el Gabinete Social determine su destino. El Instituto de Administración de Bienes y Activos administrará esta cuenta. Además, se dispone un fondo de reserva destinado al pago de restituciones derivadas de una sentencia firme favorable al demandado. El monto destinado al fondo será de al menos 10 por ciento para bienes en proceso de extinción o de al menos 30 por ciento para bienes extintos.
El procedimiento jurisdiccional constará de una etapa preparatoria a cargo del Ministerio Público, y otra Judicial. Las fases procesales inician con la demanda de extinción de dominio, presentada por el Ministerio Público. La siguiente fase es la de admisión de demanda y la publicación de edictos y anotaciones en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Además, incluirá la realización de una audiencia inicial y otra principal, que serán orales, guiadas por los principios de publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración; aunque habrá excepciones, para preservar el interés público.
La acción de extinción de dominio será imprescriptible cuando los bienes tengan un origen ilícito. No obstante, la facultad de demandar la extinción de dominio caducará diez años después de que la Fiscalía informe la existencia de bienes susceptibles a la Unidad Administrativa responsable de ejercer la acción.
El conocimiento de que el bien fue instrumento o producto, o será destinado a un hecho ilícito, es indispensable para declarar la extinción de dominio. Por eso, la ley prevé la figura de conducta de buena fe, que deberá ser acreditada para que el afectado por la extinción reciba una reparación.
Se establece que el Fiscal General de la República presentará un informe anual ante el Senado a cerca de las facultades que le otorga la Ley de Extinción de Dominio. Los bienes ejidales y comunales serán recuperados por el Estado y reasignados por la Asamblea Ejidal o Comunal al núcleo agrario. El Juez podrá especificar en la sentencia o resolución los montos a liquidar, la identidad de los acreedores y el orden de preferencia.
La Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia generará y administrará el Registro Nacional de Extinción de Dominio, donde serán inscritos los bienes, demandas y sentencias relativas a la extinción de dominio. Estos registros podrán ser consultados.
La ley regulará, en el Estado mexicano, lo relativo a cooperación internacional en materia de bienes establecido por las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Corrupción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Se crea el Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción y las sentencias, así como los bienes que comprenden, y en el que podrán consultarlos.
El dictamen a la minuta también reforma diversas disposiciones en materia del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Participaron durante la discusión las y los diputados de Morena, Tatiana Clouthier Carrillo, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Lorena Villavicencio Ayala, Marco Antonio Medina Pérez y Armando Contreras Castillo.
De igual manera, por el PAN, Jorge Arturo Espadas Galván, el priista Ricardo Aguilar Castillo; en representación del PES, José Ángel Pérez Hernández y Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina y Ana Ruth García Grande (PT).
Asimismo, de MC, Martha Tagle Martínez y Juan Carlos Villarreal Salazar; del PRD, Beatriz Juárez Piña y María Guadalupe Almaguer Pardo, así como el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar (PVEM).
AM.MX/fm
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julio 25, 2019
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Avalan comisiones dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Por Vocero
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de julio (AlmomentoMX).- Las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Población, aprobaron en sus términos con 45 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, el dictamen a la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula esta figura... Más [+]...