- ASPA emplazó a huelga al argumentar que la aerolínea les quiere coartar su prestación Tripulante Viajando en Cabina
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2018.– La aerolínea Aeroméxico aclaró que no ha retirado a sus pilotos la prestación de Tripulante Viajando en Cabina (TVC); por lo que ellos, «como el resto de los tripulantes elegibles, continúan utilizando hoy en día dicho beneficio».
Luego de que la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) emplazó a huelga para el primero de octubre porque Aeroméxico cometió violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), la aerolínea informó «que no ha sido notificada del emplazamiento al que hace referencia dicho comunicado por supuestas violaciones».
Aeroméxico reiteró que es falsa la aseveración de que la compañía haya incurrido en una violación al CCT con ASPA, pues la empresa, acatando la circular obligatoria CO AV-55/18 emitida por la Dirección General de Aeronautica Civil, «prohibió el uso de esta prestación únicamente para viajar en la cabina de pilotos, limitando el acceso solo a aquellas personas establecidas en los manuales de operación de la compañía. Esta nueva circular obligatoria aplica a todos los concesionarios de transporte aéreo en el país».
Agregó que Grupo Aerovías de México (Aeroméxico) está comprometido con la seguridad de sus clientes y colaboradores, y continuará adoptando las medidas que sean necesarias para garantizar los más altos estándares de seguridad y operación.
De manera que la empresa reiteró su respeto a los derechos laborales de todos sus colaboradores y manifiesta su total disposición al diálogo y a la negociación con sus sindicatos, siempre en un marco de legalidad y transparencia.
La medida de la aerolínea surgió a raíz de que la Comisión Investigadora del caso de un avión de la aerolínea que no pudo despegar en Durango, informó que iban tres pilotos en la cabina, por lo que argumentó que por seguridad en la cabina de control sólo debe ir el número estipulado de personas a excepción de las indicadas en la la Circular Obligatoria de la Dirección General de Aeronáutica Civil CO AV-55/18.
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