CIUDAD DE MÉXICO, 13 de enero.– No obstante que una tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece lo contrario, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE avaló el reparto masivo de bienes de programas sociales.
Con los votos de dos consejeros, Adriana Favela y Benito Nacif, y la oposición de Claudia Zavala, la Comisión declaró este viernes improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Morena, respecto al presunto uso de programas sociales con fines electorales en Sonora.
De acuerdo con Aristegui Noticias, Morena buscaba con las solicitudes de medidas cautelares, que se prohibiera a autoridades gubernamentales locales y federales realizar actos masivos de programas sociales, en especial, el denominado “Prospera”.
“Se denunció que el 21 de noviembre de 2017, en Hermosillo, Sonora, se efectuó un evento para la entrega de un “kit de incorporación de familias a Prospera” y de “tarjetas inicia tu carrera SEP-Prospera”, que a juicio del quejoso podría afectar la equidad en la contienda, así como constituir el uso indebido de recursos públicos”, informó la Comisión.
En votación dividida, la Comisión determinó negar la tutela preventiva de la medida cautelar respecto de posibles eventos a realizarse a nivel nacional para la entrega, en eventos masivos, de beneficios del programa “Prospera”.
Ante ello, la Comisión determinó: “Respecto de posibles eventos a realizarse a nivel nacional para la entrega de beneficios del programa “Prospera”, se trata de hechos futuros de realización incierta y no se advierten elementos o datos que permitan considerar que, en lo futuro, se opere el mencionado programa social para entregar beneficios de manera indebida o bajo una vertiente que afecte la equidad en la contienda”, de acuerdo con un comunicado del INE.
Presente en la sesión de la Comisión de Quejas, pero sin derecho a voto, la consejera Pamela San Martín estimó que el órgano debió haber concedido la tutela preventiva y emitir una orden para que no se realizara la entrega de programas sociales en eventos masivos, para evitar repercusiones de falta de equidad en las contiendas.
“Nadie está planteando que no se entreguen los programas sociales, pero hay un tema de la modalidad de entrega de los programas sociales, es decir, si se entregan directamente a los beneficiarios o si se entregan en eventos masivos, que por supuesto que traen presencia de servidores públicos y discursos que son en beneficio de una determinada agrupación”, planteó en entrevista con Reforma.
La mencionada tesis del TEPJF es la siguiente:
PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.
Quinta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-384/2016.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala.—2 de noviembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta y Jorge Alberto Medellín Pino.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
(Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 65 y 66).
Improcedentes, medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano
Por otra parte, la Comisión también declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el partido Movimiento Ciudadano (MC), por el supuesto uso indebido de la pauta, derivada de la difusión de un spot en radio y televisión pautado en el estado de Yucatán, en el que se promueve la imagen y nombre de Mauricio Sahuí Rivero como precandidato único priista al gobierno estatal.
Las medidas solicitadas por MC apelaban a que dicho spot no es propio de la etapa de precampaña y podría constituir actos anticipados de campaña.
Por su parte, la Comisión informó que por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, se determinó que el promocional cumple el enfoque y directrices ordenadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) referente a la difusión de precandidatos únicos.
“En tanto, del análisis y valoración conjunta del contenido del promocional, contexto y particularidades, se concluye que éstos identifican claramente el nombre, la calidad de precandidato del ciudadano denunciado y que están dirigidos a los militantes del PRI, entre quienes están los delegados a la Convención encargada de la elección del candidato a gobernador de esa entidad”, sostuvo la Comisión.
Finalmente, precisó que “no se advierten expresiones que, de manera explícita, unívoca e inequívoca, solicite el voto al electorado en general de cara a la Jornada Electoral que se celebrará el 1 de julio próximo, ni orientadas a restar adeptos a las demás fuerzas políticas que contenderán en el proceso comicial referido”.
AM.MX/fm
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